Detalles de la recusación contra el Juez Löffler
Emiliano Fossatto- Secretaria Legal y Técnica

Detalles de la recusación contra el Juez Löffler

El Secretario Legal y Técnico del Gobierno Provincial hizo referencia a la presentación efectuada ante el Superior Tribunal de Justicia en base a lo que consideran “una demora infundada o insostenida por parte de la vocalía” en torno al expediente de la causa en la que se debe resolver la cuestión de fondo del llamado a elecciones constituyentes. El funcionario informó que no se descarta la solicitud de habilitación de feria judicial para evitar que se prolongue aún más la resolución del asunto.
11/07/2025
E

l Secretario Legal y Técnico del Gobierno de Tierra del Fuego, Emiliano Fossatto, habló de la recusación que presentó el Poder Ejecutivo Provincial ante el Superior Tribunal de Justicia para solicitar que deje de intervenir el Juez Ernesto Löffler en la causa que paralizó las elecciones constituyentes.

“La recusación es una herramienta que tenemos disponible dentro de lo que es el Código para poder hacer estas presentaciones cuando existan causas fundadas. Por eso nuestra recusación es con expresión de causa, sustentada en lo que es el artículo 28, inciso 7, 10 y 29, del Código Procesal, Comercial, Civil, Laboral, Rural y Minero”, informó el funcionario en primer lugar. “Hicimos la presentación con este argumento en el cual se considera que existe un prejuzgamiento o una opinión por adelantado por parte de uno de los integrantes del Superior Tribunal de Justicia antes de que la causa haya llegado a su conocimiento”, añadió.

Según expuso Fossatto, desde el Gobierno han aportado las pruebas correspondientes que pueden acreditar lo argumentado y están requiriendo, en este sentido, que se garantice el debido proceso legal que son aquellas condiciones que deben cumplirse para que se pueda asegurar la adecuada defensa de los derechos y obligaciones de las partes en un proceso judicial.

“Estamos alegando una incertidumbre prolongada particularmente sobre la validez o constitucionalidad de la ley, que afecta a una institución que es el estado de derecho y el principio republicano de gobierno como también nos estaríamos encontrando en una afectación de lo que es el principio de celeridad y la garantía de la tutela judicial efectiva. Lo que pedimos es que se nos dé la garantía de los principios de imparcialidad, objetividad y la independencia judicial”, explicó.

Cabe destacar que hay una causa conexa, que ya tuvo una sentencia previa y se pudo determinar que no hubo una actividad administrativa irregular en la esencia de esta causa que es la Ley Provincial 1529 y el Decreto Provincial 1656 el cual había establecido la fecha para poder llevar adelante la elección de convencionales constituyentes.

“Hoy existen ciertas acciones o actos procesales en la causa donde se había requerido el expediente y hubo una demora infundada o insostenida por parte de la vocalía y no podemos tener un avance en lo que sería llegar a que pasen las actuaciones a acuerdo definitivo y por ende vemos acreditadas las condiciones objetivas requeridas por el Código para hacer esta presentación que se realizó el día martes”, subrayó el Secretario Legal y Técnico.

Finalmente, fue consultado sobre la posibilidad de pedir la habilitación de la feria judicial para que no se frene esta causa, llamativamente demorada. “No lo tenemos todavía definido pero es una de las situaciones que estamos considerando justamente para que tenga coherencia con lo que nosotros estamos planteando en esta presentación. Nosotros hoy no necesitamos que la incertidumbre se prolongue aún más en el tiempo”, respondió.

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