ldquo;La especial condición que reviste una mujer, menor de edad, presunta víctima de un delito contra su integridad sexual requiere una intervención particular de todos los operadores del derecho en el desarrollo del proceso penal”, así lo expresó la jueza María del Carmen Battaini, al fundamentar su voto en una reciente sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia, para dejar firme una condena a un abusador.
El pasado 13 de junio, los jueces María del Carmen Battaini, Javier Darío Muchnik, Ernesto Adrián Löffler, Edith Miriam Cristiano y Carlos Gonzalo Sagastume, se reunieron en acuerdo para dictar pronunciamiento en la causa caratulada “APJ s/ Abuso sexual simple”, expediente 1821/24” de la Secretaría Penal del STJ.
En una decisión unánime, el máximo órgano judicial de la provincial, confirmó la sentencia del Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia, dictada con fecha 23 de septiembre de 2024, en la que condenó a un hombre, identificado con las siglas PJA, a la pena de seis meses de prisión en suspenso, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple de un menor de trece años de edad, por el suceso cometido el 5 de diciembre de 2021, en la ciudad de Ushuaia.
En su voto, la jueza María del Carmen Battaini señaló que “las alternativas del presente caso, donde nos hallamos frente a una víctima mujer y menor de edad al momento de los hechos, torna indispensable como lo he planteado en otras oportunidades, juzgar -y pensar- no sólo con perspectiva de género, sino también de niñez”.
Señaló que “la perspectiva de género constituye un enfoque teórico de análisis que facilita repensar las construcciones sociales y culturales de la distribución del poder entre mujeres y hombres y que afectan de manera directa, las formas de relacionarse de las personas en todos los ámbitos. Es una herramienta conceptual y práctica que permite desarrollar propuestas metodológicas de análisis, con el fin de variar la forma de estas relaciones, que han derivado en discriminación, falta de equidad, poco acceso a oportunidades y al desarrollo, así como poco conocimiento de sus derechos como humanas”.
En otro tramo de la fundamentación de su voto, la jueza Battaini expresó: “La perspectiva de género implica, por un lado, una crítica a la visión exclusiva del mundo en clave masculina y por otro, una relectura y resignificación de la historia, de la sociedad, la cultura, la economía y la política. De lo que se trata es de hacer relecturas, resignificaciones y reconceptualizaciones que permitan un análisis diferenciado del mundo y de la realidad; de la aplicación de las normativas e instrumentos internacionales de derechos humanos, para poder actuar sobre ella y transformarla mediante la práctica de relaciones igualitarias y no discriminatorias”.