Nación definió los productos para venta directa a consumidor final
Régimen simplificado de importación de pequeños envíos

Nación definió los productos para venta directa a consumidor final

Los productos incorporados por la Secretaria de Industria y Comercio de Nación al régimen simplificado de importación de pequeños envíos deberán contar con la correspondiente acreditación de origen para poder ser vendidos directamente a consumidores finales radicados en el Territorio Nacional Continental.
21/07/2025
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dos meses de dictado el decreto nacional por el cual se creó “el régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del Régimen Industrial creado por la Ley N° 19.640, destinado a personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental, únicamente para su uso y consumo particular”, la secretaría de Comercio e Industria de Nación estableció “que las mercaderías que podrán comercializarse” en el marco del referido régimen “deberán contar con la correspondiente acreditación de origen”.

Además, definió los productos fabricados en Tierra del Fuego que podrán ser adquiridos por consumidores particulares a través de plataformas online de las empresas fueguinas, entre ellos celulares, televisores, aires acondicionados y hornos de microondas.

Pero el listado publicado el pasado viernes 18 también contempla otros casi 50 productos que ya no se fabrican en Tierra del Fuego, ya sea por la adopción de medidas arancelarias que resultaron perjudiciales para la continuidad de esos procesos productivos, tal el caso de notebook y netbook; o porque fueron discontinuados por razones de obsolescencia tecnológica.

El listado completo de productos es el siguiente: afeitadoras, aires acondicionados, amplificadores y sintonizadores, aspiradoras, batidoras, cafeteras, cajas acústicas, caloventores, cámaras fotográficas digitales, cartuchos electrónicos para juegos electrónicos de video, cassettes de audios, cuchillos eléctricos, depiladoras, despertadores, ecualizador, equipos de radiocomunicaciones móviles celulares, freidoras, juegos electrónicos de video con cassettes intercambiables y cassettes electrónicos con juegos de video, Juegos electrónicos sin calculadoras, lavarropas

módems, monitores, multijugueras, notebook y netbook, picadoras, procesadoras de alimentos, radio relojes, radioreceptores portátiles, receptor de televisión, receptores de radio, receptores y decodificadores integrados de señales de video codificadas, relojes electrónicos, soportes de lectura óptica, tablet PC, televisores, videocámaras, videocassettes, videograbadores y videoreproductores, radios, radiograbadores, grabadores reproductores de audio, centros musicales, walkman Sistemas y equipos de audio en general, bandejas cassetteras, bandejas giradiscos, grabadores reproductores de cassette y parlantes.

El régimen simplificado de importación de pequeños envíos anunciado en mayo habilita la compra on line de hasta 3 unidades de la misma especie por año calendario por destinatario, con hasta un límite de valor FOB equivalente a 3000 dólares por envío.

Esa decisión se tomó a modo de compensación de los cambios impositivos y aduaneros adoptados por Nación que afectan directamente a la producción electrónica fueguina. También mayo pasado se modificaron los Derecho de Importación Extrazona para “teléfonos inteligentes, Teléfonos celulares portátiles, excepto los que sean por satélite” que pasaron del 16% al 8%, para a partir del 15 de enero quedar en el 0%. También se vieron alcanzadas con una reducción de los derechos para la importación de “Videoconsolas y máquinas de videojuego”, que pasan de tributar el 35 % a un 20%.

A pesar de ello, la producción fueguina de celulares seguirá contando con un diferencial impositivo a su favor, ya que en el decreto 333/25 se dispuso una reducción transitoria del 50% en la alícuota de impuestos internos que gravan la comercialización de celulares; equipo de aire acondicionado, compactos o de tipo Split, de hasta 6.000 frigorías; monitores y aparatos receptores de televisión. Para los importados, la alícuota pasa del 19% actual al 9,5%, y para los fabricados por empresas beneficiarias del régimen de la 19.640, siempre que acrediten origen en la mencionada Área Aduanera Especial, del 9,5% al 0%.

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