a Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, emitió la Resolución 296/2025, mediante la cual se aprobó una nueva secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo para la fabricación de televisores y monitores, el cual revestirá el carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido en la Ley 19.640.
La medida deja sin efecto el Proceso Productivo para la fabricación de Televisores aprobado mediante el Decreto 1.009 de fecha 30 de marzo de 1989 de la Gobernación del ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego, a partir de los 180 días corridos a computar desde el día de entrada en vigencia de esta nueva herramienta legal.
La resolución señala en su artículo dos, que las empresas que se encontraren produciendo de conformidad con el proceso productivo aprobado por el Decreto 1.009 de fecha 30 de marzo de 1989, de la gobernación del ex Territorio Nacional de Tierra del Fuego, deberán adecuar sus procesos productivos, en un plazo máximo de 180 días corridos.
Una vez vencido el plazo de adecuación, las industrias instaladas deberán tramitar, tanto para los productos nuevos como para aquellos con acreditación de origen vigente, un nuevo inicio de producción en los términos de la resolución 4712, del 10 de noviembre de 1980 de la Administración Nacional de Aduanas.
La Subsecretaria de Gestión Productiva otorgará las excepciones para el ingreso de módulos o componentes concebidos como unidades funcionales autónomas, según lo establecido en el Decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Cabe puntualizar que la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, en reunión de la Comisión para el Área Aduanera Especial de fecha 23 de enero de 2025 convocó a los miembros de dicha Comisión, a las empresas con proyectos aprobados para la producción de televisores y a las Cámaras que los nuclea a una reunión que se realizó el día 20 de febrero de 2025 para dar tratamiento a la actualización del proceso productivo para la fabricación de televisores.
En el encuentro se trató la actualización del proyecto de proceso productivo para la fabricación de televisores, la que fue puesta a consideración del gobierno de la provincia, informando que no encuentra objeciones al nuevo proceso productivo, considerando pertinente la implementación del nuevo proceso productivo para la fabricación de televisores, como así también de monitores.
La Resolución 296/2025 define que el proceso productivo base para la fabricación de televisores y monitores debe cumplir, entre otros, con los siguientes parámetros:
*El ingreso de cualquier insumo constitutivo del producto al Área Aduanera Especial deberá realizarse exclusivamente en estado completamente desarmado “CKD” (siglas en inglés de "Completely Knocked Down"), salvo determinadas excepciones. Queda expresamente prohibido el ingreso de partes o piezas estructurales o accesorias que se presenten simplemente ensambladas. Para los efectos de esta Resolución, se entenderá como "simplemente ensamblada" toda acción que implique la colocación de un material en su ubicación definitiva mediante procesos tales como presentación, atornillado, conexión, calce, adhesión simple, trabado o cualquier método de posicionamiento similar.
*se exceptúan de esa obligación aquellos módulos o componentes concebidos como unidades funcionales autónomas, diseñadas específicamente para cumplir una función determinada, siempre que la desagregación de estos elementos implique la pérdida de su funcionalidad, propósito, identidad y principios de diseño originales, dado que cada una de sus partes contribuye de manera integral a su operatividad total, que fueren autorizados por la Autoridad de Aplicación, y que se encuentren enunciados en el artículo siguiente.
*Se encuentran excluidos del requisito CKD los siguientes módulos o componentes: Módulo pantalla con placas controladoras; Módulo WiFi; Módulo WiFi-Bluetooth; Módulo WiFi-Bluetooth-IR; Módulo Tapa Trasera con insertos colocados por bonding (adhesivados, soldadura, unión química); Módulo Parlantes (no incluyéndolos atornillados); Módulo Ambilight; Módulo placa principal con disipadores; Módulo joystick; Módulo fuente externa; Módulo IOT (Internet Of Things).
*A fin de incorporar nuevos módulos o componentes al listado del artículo precedente, y como requisito previo a la aprobación del inicio de producción en el marco de la C.A.A.E., la empresa interesada, por única vez, deberá efectuar la solicitud ante la Subsecretaría de Gestión Productiva de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía de la Nación, conjuntamente con la documentación técnica y justificativa. La citada Subsecretaría, requerirá a la Provincia una opinión técnica no vinculante, sobre la solicitud de la empresa, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para remitir dicha opinión. Vencido dicho plazo el expediente continuará su tramitación.
*Proceso productivo básico: Inserción y montaje de componentes electrónicos; soldadura de componentes electrónicos; completamiento y retoque de placas (si corresponde); descarga y/o verificación de software (si corresponde); puesta en marcha y ajuste de placas (si corresponde); montaje final; ajustes y verificaciones; inspecciones finales y/o de calidad, y embalaje.
*Todos los ensayos realizados durante el proceso de fabricación deberán generar registros auditables y efectuarse conforme a instructivos o pautas que especifiquen claramente las condiciones del ensayo, así como las mediciones u observaciones necesarias para identificar condiciones anormales o no conformes.