Se rechazó demanda contra la Municipalidad de Ushuaia
Superior Tribunal de Justicia

Se rechazó demanda contra la Municipalidad de Ushuaia

El Superior Tribunal avaló un decreto del Ejecutivo Municipal que declaró lesivo a los intereses públicos el reclamo de una deuda de la empresa Ambiente Sur Ingeniería SRL.
04/08/2025
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l Superior Tribunal de Justicia rechazó una demanda que la empresa Ambiente Sur Ingeniería SRL presentó contra la Municipalidad de Ushuaia, por el cobro de sumas adeudadas por la ejecución de la pavimentación de la calle denominada actualmente “44 Héroes del Submarino ARA San Juan”. Lo hizo al avalar el decreto del Ejecutivo Municipal que declaró lesivo a los intereses públicos, por razones de ilegitimidad, el reclamo de esa deuda.
Con fecha 28 de julio, la corte resolvió, en acuerdo, las causas caratuladas “Municipalidad de Ushuaia c/ Ambiente Sur Ingeniería SRL s/ Acción de Lesividad", expediente N° 4313/2021 y su acumulado "Ambiente Sur Ingeniería SRL c/Municipalidad de Ushuaia s/ Contencioso Administrativo", 4358/2022, ambos de la Secretaría de Demandas Originarias.
La sentencia cuenta con el voto fundado de la jueza María del Carmen Battaini, con total adhesión de los jueces Carlos Gonzalo Sagastume, Edith Miriam Cristiano, Ernesto Adrián Löffler y Javier Darío Muchnik,
La resolución hace lugar a la demanda de lesividad deducida por la Municipalidad de Ushuaia y declara la nulidad de los decretos municipales 492, 702 y 1826, todos del año 2015. Por lo tanto, resolvió además rechazar la demanda contencioso administrativa promovida por Ambiente Sur Ingeniería SRL
A través del decreto 1541 del 22 de octubre de 2021 se rechazó el reclamo de la empresa, se declararon lesivos a los intereses municipales los instrumentos legales por los que se reconocían pagos a la empresa y se instruyó la promoción de la demanda ante el Superior Tribunal.
En su voto, la doctora Battaini expresa que la “contratación que motiva la acción arrastró desde su origen incumplimientos de los procedimientos esenciales y sustanciales previstos e implícitos para la obra pública municipal”.
Agrega que “el contrato resultó inexistente y los actos vinculados a él absolutamente nulos, de modo que el decreto municipal 1541/2021 satisfizo necesariamente la legalidad conculcada” y que “evaluó con acierto la violación del ordenamiento jurídico en el trámite seguido hasta la aprobación del contrato”.
En la resolución, los jueces advirtieron que la obra no se sujetó en origen a la forma de contratación que era menester en virtud de su monto. Efectivamente, el llamado a la licitación privada 4/2015 autorizado el 25 de marzo de 2015 de acuerdo con el presupuesto oficial fijado superó el máximo de erogación, previsto para dicha modalidad, en la ordenanza 4567 entonces vigente.
“En otras palabras, el apartamiento del procedimiento de licitación pública Para ejecutar la obra en trato exigía el dictado de una norma de sustancia legislativa por parte del Concejo Deliberante de Ushuaia y este recaudo no se recabó”, señala el voto de la jueza María del Carmen Battatini, con adhesión de los demás integrantes del Superior Tribunal.

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