l Superior Tribunal de Justicia (STJ), sin la presencia del juez Ernesto Löffler por recusación, resolvió por unanimidad rechazar las acciones judiciales presentadas por el legislador Jorge Lechman (Somos Fueguinos) y el candidato del PRO Paulino Rossi contra la Ley Provincial 1529 y el Decreto 1656/24, que convoca a la elección de convencionales constituyentes. De esta manera, la Corte dejó sin efecto la medida cautelar que desde agosto del año pasado había suspendido el acto electoral y se habilita al Poder Ejecutivo a retomar el proceso, y que mañana cumpliría un año de vigencia.
En el desarrollo de la causa, el juez Ernesto ¨Nene¨ Löffler fue apartado de la causa tras prosperar una recusación con causa presentada por el Ejecutivo provincial y la Fiscalía de Estado. Tras el apartamiento de Löffler, el fallo final fue firmado por la jueza María del Carmen Battaini, el juez Carlos Gonzalo Sagastume, la jueza Edith Miriam Cristiano y el juez Javier Darío Muchnik, quienes votaron de manera coincidente para rechazar las demandas y levantar la medida cautelar que suspendía la elección.
La Ley 1529, sancionada en diciembre de 2023 por dos tercios de la Legislatura, declaró la necesidad de reformar parcialmente la Constitución provincial y fija los artículos que pueden ser modificados, el número de convencionales, la sede y el plazo de trabajo de la Convención, así como la obligación del Ejecutivo de convocar a elecciones dentro de un plazo de 210 días. El Decreto 1656/24, emitido en julio de 2024, materializó esa convocatoria.
En su fallo, el STJ determinó que el plazo de 210 días debía contarse como días hábiles administrativos, no corridos, y que en ese marco el decreto fue dictado en tiempo y forma. También sostuvo que la Constitución provincial no establece una sanción de caducidad en caso de demoras, por lo que declarada la necesidad de reforma, el Ejecutivo tiene el deber de convocar a la elección.
Además, el fallo impone las costas del proceso a Lechman y Rossi, al considerar que sus planteos fueron rechazados en su totalidad. De esta manera, deberán asumir los gastos judiciales generados por la causa.
Durante el desarrollo de la sentencia, el Tribunal desestimó además los planteos sobre falta de previsión presupuestaria, al entender que la ley facultó al Ejecutivo a crear una partida especial para el funcionamiento de la Convención y que ello fue instrumentado mediante actos administrativos posteriores. Respecto de las acusaciones sobre la firma del decreto, las consideró sin sustento y, en todo caso, como meras deficiencias no esenciales.
El fallo también destacó que la reforma constitucional es un bien colectivo, por lo que reconoció legitimación a los actores para plantear la demanda, pero subrayó que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de “extrema gravedad” que solo procede cuando la contradicción con la Constitución es manifiesta y evidente, lo que no ocurrió en este caso.
Del análisis del pronunciamiento del máximo tribunal fueguino se desprende que las elecciones se concretarían durante el primer semestre del 2026, probablemente antes del inicio de la temporada invernal. Para esto, ahora el Gobierno se encuentra nuevamente habilitado para dictar una nueva fecha de convocatoria.