l Superior Tribunal de Justicia dejó sin efecto la medida cautelar que este miércoles hubiera cumplido un año, desde que se suspendieron las elecciones, y a partir de ahora se vuelve a foja cero con 210 días hábiles para dictar un decreto que establezca la fecha de los comicios.
El Secretario Legal y Técnico del Gobierno Provincial, Emiliano Fossatto, opinó al respecto. “Para nosotros, como Secretaría Legal de Gobierno, es un fallo que consideramos que pudo interpretar al gravedad institucional de la causa que veníamos también expresando ya previamente”, dijo y confirmó que la sentencia habilita a que el Poder Ejecutivo realice los pasos administrativos pertinentes para la emisión de un nuevo decreto que determine la fecha de elección a convencionales constituyentes conforme a la ley que, como queda definido luego del acuerdo, es una ley que se emitió respetando y siguiendo lo que la Constitución de la Provincia establece. “Hoy en día nosotros vamos a tener que retomar las actuaciones, a razón de lo que nos disponga el Ejecutivo, para poder emitir el acto que determine la fecha de elección”, acotó en este sentido. Una vez fijada la fecha, el Ejecutivo deberá notificar a la Secretaria del Juzgado Electoral para la diagramación de un cronograma nuevo a aplicar.
El funcionario remarcó un punto importante del fallo que pone de manifiesto el ejercicio de los poderes que conforman el Estado, donde “hay ciertos límites que se tienen que tolerar y respetar en lo que es el ejercicio propio delegado por Constitución y por leyes particulares”.
Por otra parte, a partir de las expresiones públicas del Legislador Jorge Lechman, quien anticipó que apelará la sentencia, Fossatto fue consultado sobre si debe correr traslado al Ejecutivo o si es una cuestión que debe manejar directamente con el Superior Tribunal de Justicia. “Entendemos que la cuestión estaría zanjada pero somos respetuosos de que todos los ciudadanos tenemos acciones que las normas nos permiten llevar adelante. Si se considera que queda todavía algo por zanjar en esta cuestión y se hiciera una presentación sería una elevación hacia órgano superior”, respondió.
“Pero creo que la cuestión particular de ambas acciones, tanto la meramente declarativa como la subsidiaria con lo que fue la inconstitucionalidad, quedaron zanjadas en razón de lo establecido en la propia sentencia que es el cumplimiento de los artículos de la propia norma fundamental de la provincia que conlleva cuáles son los pasos a seguir para una ley que plantee la necesidad de una reforma”, evaluó finalmente.