German Sopena fue absuelto por la muerte de Santiago Liquín
Revierten condena por homicidio culposo

German Sopena fue absuelto por la muerte de Santiago Liquín

La condena a 3 años de prisión, de cumplimiento en suspenso, fue revocada por la Corte. En su reemplazo se dictó la absolución. La decisión judicial causó estupor en la familia de la víctima.
11/08/2025
E

l Superior Tribunal de Justicia resolvió dejar sin efecto la condena contra Germán Alfredo Sopena, por haber ocasionado la muerte del estudiante Santiago Liquín y lesiones a Matías Ezequiel Berger, tras atropellarlos con su camioneta el 28 de octubre de 2021, en Río Grande.
La decisión del máximo órgano judicial fue por mayoría, con los votos de los jueces Carlos Gonzalo Sagastume, Javier Muchnik y Ernesto Löffler; y la disidencia de la jueza María del Carmen Battaini.
La resolución establece que las pruebas sobre las mecánicas del incidente vial dejan dudas, y que hubo responsabilidad de las dos víctimas además de quien guiaba la camioneta. Con estos argumentos, los Magistrados decidieron la absolución.
Cabe recordar que el 20 de mayo de 2024 Germán Alfredo Sopena fue condenado a la pena 3 años de prisión en suspenso, e inhabilitación para conducir por el término de 5 años, al ser considerado autor del delito de “homicidio culposo en concurso ideal con lesiones graves culposas”.
El condenado circulaba a poco más de 65 kilómetros por hora, con una graduación de 0,32 g/l de alcohol en sangre. Estos elementos fueron determinantes para dictar la sentencia condenatoria, la que fue recurrida por el abogado Fernando Lapadula, quien asistió en la defensa a Sopena
En Acuerdo del pasado 4 de agosto, el Superior Tribunal revocó la condena. Entre los argumentos, se preguntaron si la sola conducta imprudente del conductor “resulta determinante para el resultado, o bien, si el actuar de las víctimas incidió en el mismo”.
Los Jueces Sagastume, Muchnik y Löffler coincidieron en que “no puede esperarse que el conductor del vehículo esté determinado a prever circunstancias extraordinarias, como lo es el cruce por el medio de la avenida donde las calles se dividen por un cantero alto y cuya clara existencia es impedir el cruce de peatones”.
En su voto en disidencia, la jueza María del Carmen Battaini indicó que el voto de los jueces del Tribunal de Juicio en lo Criminal está bien fundado, y resaltó tres puntos contundentes que derivaron en esa decisión: la alcoholemia positiva al conductor en un municipio donde está vigente la ordenanza de Tolerancia Cero, el exceso de velocidad, superior al permitido en la avenida, y la falta de atención y deber de cuidado incumplido.

Padres desconsolados


El padre de Santiago, refirió que esta absolución “abrió una herida en la familia, sentimos desazón con lo que resolvió este Superior Tribunal que uno no entiende si es por acomodo o amiguismo”
El desconsolado padre expresó que “la condena de 3 años en suspenso y 5 de inhabilitación, si bien no solucionaba nada, porque este hombre seguía en libertad, pero era algo que dejaba en claro la responsabilidad de lo sucedido y nos dejaba cierta paz, ahora no entendemos nada de esta Justicia”.

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