l Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego hizo lugar a la demanda promovida por una mujer de Ushuaia contra la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego desde donde le habían negado una pensión con perspectiva de género.
Desde el organismo previsional de Estado fueguino aducían que no mediaba convivencia entre la mujer y quien fue su marido.
El STJ ordenó finalmente otorgar el beneficio sin mediar convivencia al tratarse de una relación interferida por violencia de género. De esta manera revocó el acto administrativo de la Caja de Previsión Social.
La sentencia indica que no podía imputársele responsabilidad en la separación de hecho a quien fue expulsada de su hogar en pos de preservar su salud e integridad psicofísica. La peticionante sufría de violencia doméstica y esto fue acreditado a través de prueba obrante en el expediente. Se hizo hincapié en instrumentos internacionales firmados por la Argentina como la Convención Belem do Pará y la CEDAW, claves en la protección de los derechos de las mujeres. Estos tratados reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio libre de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y obligan al Estado a abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer.
“Exigirle a quién optó por retirarse de la sede del hogar conyugal a efectos de preservar su salud y su integridad psicofísica como consecuencia de la violencia doméstica sufrida a manos de su cónyuge, que acredite que la persona que motivó la interrupción de la convivencia le brindaba asistencia económica, parece un contrasentido”, concluye el fallo.