a Casa Rosada argumentó que el rechazo parlamentario tiene efecto derogatorio hacia el futuro pero no reactiva automáticamente los regímenes anteriores, lo que -según el Ejecutivo- generó un “vacío normativo de extrema gravedad” y afectó la continuidad operativa de la Administración Pública Nacional.
En los considerandos, el Gobierno invocó el artículo 99 incisos 1 y 3 de la Constitución y jurisprudencia de la Corte Suprema sobre circunstancias excepcionales, para justificar un nuevo DNU que “aclare” el marco jurídico y recomponga estructuras, competencias y procedimientos vigentes antes de la reingeniería estatal.
El decreto instruye a las jurisdicciones a dictar los actos complementarios y prevé un andamiaje transitorio: Jefatura de Gabinete, Secretaría General y Economía brindarán soporte presupuestario, contable, financiero, de compras, RR.HH., control interno y jurídico hasta completar las adecuaciones. La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial.
Desde el oficialismo remarcaron que la medida procura seguridad jurídica y previsibilidad, en tanto el Congreso rechazó los decretos de reorganización “sin definir un régimen sustituto”. En términos políticos, la decisión profundiza la tensión institucional por la aplicación de la Ley 26.122 y el alcance del control parlamentario sobre decretos.
Las reformas habían afectado a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV); Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV); Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial; CNRT y Junta de Seguridad en el Transporte recuperan el marco anterior a su reorganización como el INASE, ARICCAME, INAFCI; INTA e INV. También deberían regresar al esquema institucional previo el INTI e INPI y el BNDG deja sin efecto su desconcentración. (Noticias Argentinas)