Rechazo a los reclamos irregulares de Horacio Catena
Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas

Rechazo a los reclamos irregulares de Horacio Catena

El dirigente del SUTEF pretendía cobrar salarios retroactivos por años sin trabajar y ascender a cargos jerárquicos sin cumplir requisitos. Los organismos calificaron la maniobra como irregular y advirtieron que su reconocimiento hubiera significado una erogación indebida para el Estado.
19/09/2025
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ientras los alumnos de Tierra del Fuego siguen perdiendo días de clases por las medidas de fuerza convocadas por el SUTEF, se conoció que su máximo referente, Horacio Catena, intentó cobrar sumas millonarias por salarios no trabajados y acceder a cargos jerárquicos en el sistema educativo sin haber cumplido los requisitos legales.

El planteo quedó registrado en un acta firmada el 15 de mayo de 2025, donde se sostenía que a Catena le correspondían sucesivos ascensos: desde Jefe General de Enseñanza Práctico Primero en 2018, hasta vicedirector en 2024 y director del Colegio Olga B. de Arko. Incluso se postulaba su acceso al cargo de Supervisor Técnico Industrial, que fue cubierto en abril de este año tras modificarse requisitos de ingreso.

 

La Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET) denunció el procedimiento como un “circuito administrativo irregular” que violaba la Ley Provincial 631 y el Estatuto del Docente, además de poner en riesgo al Estado con un eventual perjuicio millonario.

 

Frente a esta denuncia, la Fiscalía de Estado dictó la Resolución 49/25, en la que desestimó el acta por considerarla “carente de sustento, meramente conjetural y sin efectos jurídicos”. El organismo advirtió que su aplicación hubiera constituido “un acto palmariamente irregular”, incompatible con el Decreto 829/25, que solo dispuso la reincorporación transitoria de Catena en los cargos que ocupaba antes de su exoneración.

 

En su dictamen, la Fiscalía recordó la doctrina de la Corte Suprema y del Superior Tribunal de Justicia, que establece que la remuneración pública es contraprestación por servicios efectivamente prestados. Por lo tanto, no corresponde el pago de haberes por períodos en los que un agente no trabajó, aun si la sanción que lo separó del cargo fue luego declarada ilegítima o nula.

 

En paralelo, el Tribunal de Cuentas también se expidió. En la Resolución Plenaria 152/25, verificó que el Ejecutivo no hizo lugar a los reclamos de Catena y concluyó que no se configuró perjuicio fiscal alguno. Asimismo, señaló que la reincorporación del dirigente se limitó a cargos de base y horas cátedra, y que resultaba “improcedente” reconocer salarios caídos: hacerlo habría significado “una erogación indebida para el Estado Provincial”.

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