a Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur puso fin a una de las causas que sacudió al Poder Judicial fueguino en los últimos tiempos. Por mayoría, los jueces Aníbal Acosta y Sergio Pepe revocaron la resolución de la jueza de instrucción María Cristina Barrionuevo y dictaron el sobreseimiento definitivo del juez Andrés Leonelli, acusado erróneamente de haber subido a internet imágenes de contenido sexual infantil.
Según el fallo, las conductas investigadas “no encuadran en ninguna figura penal” y la investigación confirmó que las imágenes cuestionadas formaban parte del material laboral del propio magistrado, copiado automáticamente a la nube durante una copia de respaldo de su trabajo judicial. La pericia informática reveló que los archivos provenían de una vieja causa penal en la que Leonelli había intervenido como juez, y que nunca fueron compartidos ni difundidos.
A la luz de esa evidencia, la fiscalía había pedido cerrar la causa por inexistencia de delito. Sin embargo, Barrionuevo rechazó el requerimiento y ordenó archivar las actuaciones, una decisión que la Cámara consideró contradictoria e insuficiente. En su voto, el juez Acosta subrayó que el archivo no garantizaba el pleno restablecimiento del honor del imputado y que correspondía, en cambio, un pronunciamiento definitivo con efectos de cosa juzgada material.
“El proceso debía concluir con el sobreseimiento, no con un simple archivo”, sostuvo Acosta. Según el camarista, la investigación había alcanzado una “certeza negativa absoluta” sobre la inexistencia de delito, y mantener la causa abierta resultaba incompatible con los derechos constitucionales del juez investigado.
Por su parte, el juez Sergio Pepe reforzó esa posición al destacar la dimensión institucional del caso. “Cuando la maquinaria estatal de persecución penal se dirige contra un magistrado y se prueba que no cometió ningún delito, el sistema debe declararlo de manera enfática. Es el propio Estado el que debe reparar el daño causado a su honor”, escribió.
Pero el pronunciamiento no se limitó al sobreseimiento. La Cámara también cuestionó con dureza la conducta procesal y las expresiones personales de Barrionuevo, a quien exhortó formalmente a actuar con “dignidad y decoro”. Acosta calificó de “poco ortodoxo” que la jueza incluyera en su fallo apreciaciones subjetivas sobre los doctores Gustavo Ariznavarreta y el propio Leonelli, a quienes atribuyó “intentos de amedrentamiento” y “aversión hacia su persona”.
El tribunal consideró que tales afirmaciones carecen de sustento objetivo y lesionan la dignidad del ejercicio judicial. “Formular pretensiones que luego se rechacen no implica temeridad ni mala fe”, recordó Acosta, citando jurisprudencia local sobre el respeto al derecho de defensa.
En su voto, Pepe también cuestionó las demoras injustificadas en la producción de una pericia informática clave. Según el camarista, la jueza “pretendió deslindar su responsabilidad en supuestas demoras de la Cámara”, cuando fue ella quien demoró la medida “pese a la insistencia de la defensa”.
Finalmente, el fallo dispuso el sobreseimiento pleno de Andrés Leonelli con la expresa declaración de que el proceso “no afectó su buen nombre y honor”, y exhortó a la jueza Barrionuevo por su actuación.
De esta manera, la Sala Penal cerró definitivamente una causa que, según sus propias palabras, jamás debió haberse prolongado. Finalmente, el fallo no sólo restituye la inocencia del camarista Leonelli, sino que también deja una advertencia firme sobre el deber de prudencia y responsabilidad de los magistrados en investigaciones penales de alto impacto institucional.