Cámara de Apelaciones confirmó el cierre de la causa
Causa contra Vásquez y Martínez

Cámara de Apelaciones confirmó el cierre de la causa

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo del Distrito Judicial Norte ratificó la sentencia de primera instancia que había declarado la caducidad del expediente iniciado por el Tribunal de Cuentas contra Abraham Vásquez Martinovich y otros. El fallo confirma la extinción del proceso tras más de una década de trámite sin impulso procesal, consolidando así el cierre definitivo del reclamo resarcitorio.
20/10/2025
E

n una resolución fechada el 17 de octubre de 2025, la Cámara de Apelaciones de Río Grande confirmó la decisión del Juzgado Civil y Comercial N°2 que había declarado la caducidad de la instancia en la causa “Tribunal de Cuentas de la Provincia c/ Vásquez Martinovich, Abraham O. y otros s/ acción resarcitoria”.

 

Tal como había publicado este medio, el Estado Provincial, a través del Tribunal de Cuentas, había demandado solo a 3 de los 5 ex directores de la Caja de Jubilaciones José Martínez, Daniel Masnú y Abrahan Vászquez por el dictado y aplicación de una  resolución que aplica el artículo 73 de la Constitución Provincial, que prescribe un tope salarial a todos los funcionarios de la administración pública provincial y extiende ese tope, también, a los haberes previsionales.

 

El tribunal, integrado por los jueces Daniel Satini y Luciana Gutiérrez, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Tribunal de Cuentas y confirmar la sentencia que había dispuesto la extinción del proceso por falta de actividad procesal. La resolución también impone las costas a la parte actora y difiere la regulación de honorarios para una etapa posterior.

 

El argumento central del fallo

 

La Cámara ratificó el criterio del juez de primera instancia, al considerar que habían transcurrido más de seis meses sin impulso procesal válido entre el 12 de agosto de 2024 —fecha en la que se publicó la contestación de oficio del Juzgado del Trabajo N°1— y el 30 de abril de 2025, cuando la parte actora solicitó un nuevo oficio. Ese lapso, sostuvo el tribunal, supera el plazo de caducidad previsto por el artículo 326 del Código Procesal Civil y Comercial.

 

El fallo enfatizó que la publicación del oficio en el sistema Kayen fue suficiente para considerar cumplido el acto impulsorio, descartando el argumento del Tribunal de Cuentas sobre la necesidad de una providencia adicional que notificara su contenido. Según el fallo, no puede trasladarse al juzgado la obligación de mantener activo el expediente cuando la parte actora omite promoverlo.

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