Confirman la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental
Condenado por violencia de género

Confirman la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental

La medida fue dictada para una persona que fue condenada en un caso de violencia de género, quien pretendía retomar el contacto y vínculo con su hija. Los jueces señalaron que acceder a ello representaría una revictimización de la denunciante.
21/10/2025
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a Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Río Grande, confirmó la decisión de suspender el ejercicio de la responsabilidad parental, a una persona que está cumpliendo una condena de 5 años de prisión, por haber agredido a la madre de su hija, en presencia de ésta última, delito agravado por haberse ejecutado en un contexto de violencia de género.

 

La decisión fue resuelta en el marco de la causa caratulada “VC,CR/ NM,YD s/ régimen comunicacional”, del Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº1 de Río Grande.

 

Los jueces de la Sala Civil, Francisco Cappellotti, Luciana Gutiérrez y Daniel Osvaldo Satini; por unanimidad; resolvieron confirmar lo decidido por el juez de primera instancia, donde dispuso rechazar el pedido de régimen comunicacional promovido por la persona condenada, quien pretendía retomar el contacto y vínculo con su hija.

 

En su presentación, el interno señaló que la privación de libertad no implica per se la imposibilidad de ejercer el rol paterno ni el deber de comunicación, en tanto existen mecanismos institucionales y redes familiares (en este caso, los abuelos paternos), dispuestos a colaborar con el régimen solicitado, contando incluso con el aval técnico de la Dirección de Corresponsabilidad Parental y la adhesión del Ministerio Pupilar, que no han advertido riesgos objetivos que impidan una revinculación progresiva y controlada.

 

En su escrito señala la existencia de “informes periciales obrantes, los cuales darían cuenta de la posibilidad real de establecer canales de contacto gradual entre padre e hija, respetando los principios de progresividad y adecuación al interés superior del niño”.

 

En la resolución de los Camaristas, se puntualizan los siguientes conceptos:

 

-Pretender que la madre, -víctima del delito cometido por el condenado- deba facilitar el contacto de su hija con el agresor, a fin de que éste ejerza su derecho de visita, resulta no solo arbitrario, sino también contrario a los principios que rigen el juzgamiento con perspectiva de género, dado que importa una revictimización de la denunciante.

 

-Se encuentra plenamente justificada la resistencia de la progenitora a propiciar los encuentros, toda vez que, conforme surge de las actuaciones, la madre continúa padeciendo los efectos de la violencia ejercida por el padre de su hija, hallándose en una situación de manifiesta vulnerabilidad, asumiendo en soledad la totalidad de las tareas de cuidado de la niña.

 

-De acceder al pedido del condenado, se trasladaría a la progenitora la carga de facilitar el régimen de comunicación respecto de quien ejerció conductas lesivas en su contra. Una exigencia de tal naturaleza resulta abiertamente incompatible con el marco normativo que garantiza una protección especial a las mujeres en situación de vulnerabilidad. Imponerle ese rol en un contexto atravesado por antecedentes de agresión no solo constituiría un acto de revictimización, sino también una desatención al deber de prevenir nuevos riesgos, tanto para ella como para su hija, quien, presenció los hechos por los cuales fue condenado ulteriormente el pretensor.

 

-La exposición directa de la niña a un acto de violencia ejercido por su propio progenitor contra su madre representa un hecho de suma gravedad. Esta situación constituye un obstáculo insalvable para hacer lugar, al menos en esta instancia, al pedido de restablecimiento del régimen de comunicación formulado por el condenado desde su lugar de detención.

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