La Fiscalía exhortó a reglamentar la ley
Cultivo y producción de salmónidos

La Fiscalía exhortó a reglamentar la ley

El organismo se pronunció tras denuncias por la falta de reglamentación de la norma que desde 2021 prohíbe la producción de salmónidos en aguas provinciales. Si bien avaló parte de los argumentos del Ministerio de Producción y Ambiente, pidió avanzar con la regulación del régimen sancionatorio previsto por la ley. Además, rechazó la pretensión de impedir que el Ejecutivo impulse reformas a la normativa en cuestión.
27/10/2025
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a Fiscalía de Estado emitió un dictamen en el exhortó a las autoridades del Ejecutivo a dictar sin más demora la reglamentación de la ley que regula el cultivo y producción de salmónidos, para garantizar así la plena vigencia del régimen sancionatorio previsto por la Ley 1355.

Las actuaciones se iniciaron a raíz de una serie de presentaciones que denunciaban el presunto incumplimiento de la ley sancionada en 2021. Señalaban que, a cuatro años de su promulgación, la norma no había sido reglamentada, y pedían que se intime a las autoridades competentes a hacerlo sin más demoras.

Desde el ministerio de Producción y Ambiente se argumentó que la ley es “auto operativa”, es decir, que su cumplimiento no depende de una reglamentación formal para entrar en vigencia. Según esa interpretación, la prohibición establecida es clara, expresa y plenamente exigible, por lo que la falta de reglamentación no afectaría su aplicación ni vulneraría derechos colectivos.

La cartera ambiental también rechazó la posibilidad de que se la intime a no impulsar modificaciones o derogaciones de la ley, al considerar que ello sería una intromisión en las facultades constitucionales del Poder Ejecutivo y del Legislativo, los únicos habilitados para proponer o modificar leyes.

En su análisis, la Fiscalía de Estado coincidió parcialmente con la postura del Ministerio. Reconoció que varios artículos de la ley, en especial los referidos a la prohibición del cultivo de salmónidos y al tratamiento de los proyectos de acuicultura artesanal, pueden ser aplicados en el marco de la normativa ambiental y de recursos hídricos ya vigente. Sin embargo, advirtió que existen aspectos que sí requieren reglamentación específica, particularmente aquellos vinculados al régimen sancionatorio.

El dictamen, fechado a fines del mes pasado, señala que los artículos 3° y 4° de la Ley 1355 establecen sanciones de clausura, decomiso y multa, además de definir la creación de una Unidad de Multa y su destino al Fondo Provincial del Medio Ambiente. No obstante, la norma delega en su reglamentación la definición de los procedimientos y el destino de los bienes decomisados. Para la Fiscalía, esa omisión impide la aplicación práctica del sistema de sanciones y vulnera la seguridad jurídica, por lo que resulta necesario dictar las disposiciones complementarias.

El organismo recordó además que la ley fijaba un plazo de 30 días para su reglamentación, ya ampliamente vencido. Por ello, exhortó al Ministerio de Producción y Ambiente y a las secretarías de Ambiente y de Pesca y Acuicultura a que “a la mayor brevedad” cumplan con el mandato establecido en el artículo 4°, definiendo el procedimiento aplicable ante infracciones a la prohibición de cultivo y a las condiciones para nuevos proyectos acuícolas.

El dictamen también repasó los antecedentes administrativos. En 2022, el Ministerio había solicitado una prórroga del plazo para reglamentar la ley, argumentando la necesidad de elaborar un Plan Integral de Desarrollo Pesquero y Acuícola que considerara las realidades productivas de las comunidades costeras y las condiciones técnicas del sector. Según la cartera, esa planificación buscaba un enfoque integral que superara el aspecto restrictivo de la norma.

La Fiscalía valoró que esa gestión muestra que la administración no fue completamente pasiva ante la ley, aunque consideró que la demora en dictar la reglamentación excedió los plazos razonables. En 2025, la Secretaría de Pesca reiteró la tesis de la auto aplicabilidad de la ley y citó ejemplos de proyectos acuícolas evaluados conforme a la legislación ambiental existente, sin necesidad de normas complementarias.

Pese a ello, el dictamen fue categórico en remarcar que la ausencia de un procedimiento reglado debilita la operatividad de las sanciones, y que la aplicación analógica de otras leyes no resulta un sustituto adecuado del mandato legal pendiente. En consecuencia, la Fiscalía de Estado exhortó a las autoridades a dictar sin más demora la reglamentación correspondiente, garantizando así la plena vigencia del régimen sancionatorio previsto por la Ley 1355.

En cuanto al pedido formulado por los denunciantes apuntado a impedir que el Ejecutivo proponga modificaciones a la ley, la Fiscalía consideró que esa solicitud “carece de sustento jurídico”, al recordar que el Poder Ejecutivo provincial posee iniciativa legislativa plena. Señaló que el derecho de proponer reformas forma parte del equilibrio democrático y que limitarlo implicaría invadir competencias constitucionales del Ejecutivo y del Legislativo. El dictamen subraya que la vía legítima para debatir posibles cambios en la Ley 1355 debe ser el proceso parlamentario, la discusión pública y la participación ciudadana, no una intervención judicial o administrativa que condicione la potestad de gobierno. También menciona que distintos bloques políticos ya impulsan proyectos para modificar la norma, y que la Secretaría de Pesca trabaja en un Plan de Desarrollo Pesquero y Acuícola que busca “superar el enfoque restrictivo” de la legislación vigente.

Con esta resolución, la Fiscalía de Estado busca cerrar un vacío normativo que, a su entender, pone en riesgo la plena operatividad de la ley que busca proteger los ecosistemas acuáticos y evitar el desarrollo de la salmonicultura en la provincia.

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