El gobierno reglamentó el uso medicinal de Cannabis y sus derivados
A más de 6 años de su sanción

El gobierno reglamentó el uso medicinal de Cannabis y sus derivados

La reglamentación crea un registro de profesionales de la salud involucrados en la temática y un registro de pacientes que acceden, a través del cultivo controlado, a la planta de Cannabis y sus derivados.
05/11/2025
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on la firma del decreto 2605/25, fechado el 28 de octubre y publicado en el Boletín Oficial del viernes 31 de octubre, el Poder Ejecutivo procedió a la reglamentación de la Ley 1277 de adhesión a la Ley Nacional 27.350 sobre uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados.

La reglamentación permite crear, en el ámbito de la provincia, el “Programa Provincial de Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados”.

En el marco del mencionado programa, se conformará un Registro de la nómina de profesionales de la salud involucrados en la temática que se desempeñen en la Provincia, tanto en el sector público como en el privado. La inscripción en ese registro reviste carácter de voluntario.

El Ministerio de Salud, en tanto, creará un “Registro de pacientes, cultivadores, organizaciones civiles y profesionales”, con el fin de registrar a los y las pacientes que acceden, a través del cultivo controlado, a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor.

Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada. Podrán inscribirse quienes cuentes con indicación médica y haya suscriptores el consentimiento informado correspondiente.

El registro de pacientes permitirá formular un relajamiento territorial y encarar un posterior abordaje comunitario más efectivo, al incorporar por esta vía un reporte concreto y actualizado de las dificultades de accesibilidad que obstaculicen el goce pleno de los derechos reconocidos por el sistema normativo vigente.

El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación de la ley 1277 y su modificadora 1367, queda facultado para dictar normas complementarias. Además, podrá suscribir convenios y articular acciones con instituciones académico-científicas, organismos públicos, privados y organizaciones de la sociedad civil que abordan la temática.

La reglamentación también indicar que la cartera de Salud creará las condiciones necesarias para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios y facilitar la investigación médica y/o científica de la planta de Cannabis y sus derivados.

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