Recomendación sobre actualización de precios
Instituto Provincial de la Vivienda y Hábitat

Recomendación sobre actualización de precios

El Tribunal de Cuentas recomendó a las autoridades del Instituto de la Vivienda no variar el índice que se utiliza para la actualización de precios en los contratos de obras.
10/12/2025
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ediante la Resolución Plenaria 194/2025, el Tribunal de Cuentas de la Provincia recomendó a las máximas autoridades del Instituto Provincial de la Vivienda y Hábitat, que en futuras contrataciones de obras se actúe con estricto apego a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en relación al marco normativo para la determinación de nuevos precios.

La resolución del organismo de contralor surgió a partir de una consulta realizada por la presidenta del organismo, Laura Montes, en la que se solicitó la intervención de ese Tribunal de Cuentas, para asesorar acerca de si resulta procedente y atendible el reclamo de una empresa contratista, respecto del reconocimiento de las diferencias entre UVI (Sistema de Unidad de Vivienda) y el ICTVE (Índice Costo Construcción de Obra Vivienda) de la obra ejecutada, certificada y abonada.

La empresa contratista hizo la presentación de actualización de precios de obra en función de lo planteado por la Cámara Fueguina de la Construcción en referencia a los valores disímiles que manifiesta el índice UVI, con el que se actualiza contrato y certificados de obra vigente entre la empresa contratada y el Instituto Provincial de la Vivienda y Hábitat.

El Tribunal de Cuentas recordó que el Contrato de Obra Pública establece que la redeterminación de precios debe regirse por el Sistema de Unidad de Vivienda (UVIs), establecido por las Leyes nacionales números 27.271 y 27.397, el Decreto provincial 912/17 y la Ley provincial 141.

Asimismo, el Pliego de Bases y Condiciones de la obra contratada, también ratifica que la determinación de precios debe basarse en el sistema de UVI.

El informe legal del organismo de control señala que “no es posible modificar la unidad de medida base del contrato por otro índice sin violar los principios que rigen las contrataciones como el de igualdad y concurrencia”.

El dictamen también destaca que “la modificación de la metodología para el cálculo de los precios de obra en función de la conveniencia del contratista vulneraría principios de procedimiento administrativo y contrataciones”.

Además, subraya que “no podría la Administración permitir que se modifique indiscriminadamente la metodología para el cálculo del saldo de obra a renegociar, en función de la conveniencia de la contratista, toda vez que ello atentaría contra los principios que rigen en materia de procedimiento administrativo y contrataciones, lo que además daría lugar a un constante cambio de metodologías en una misma obra, con las complejidades que ello implica”.

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