Mayor ejecutividad para el cobro a obras sociales y prepaga
Financiamiento del sistema público de salud

Mayor ejecutividad para el cobro a obras sociales y prepaga

La modificación a la ley Provincial 1004 fortalece la capacidad de los hospitales y del Ministerio de Salud para cobrar facturas impagas. Incorpora intereses moratorios y punitorios atados a la tasa activa del Banco de Tierra del Fuego, amplía qué deudas se consideran título ejecutivo y consolida el apremio como herramienta clave para reducir la mora y mejorar la disponibilidad de recursos en el sistema.
29/12/2025
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ara hacer más ágil y eficiente el mecanismo para el recupero de recursos financieros derivados de la prestación de servicios de salud, la Legislatura introdujo cambios relevantes en la “Ley de garantía de financiamiento de instituciones asistenciales de Salud Provincial” para reforzar el recupero de fondos que deben abonar obras sociales, mutuales, empresas de medicina prepaga y otros terceros financiadores por prestaciones brindadas en el sistema público de salud.

La reforma sustituye los artículos 10 y 11 con un objetivo central de acelerar el pago de facturas, desalentar la mora y facilitar el cobro judicial de deudas que afectan directamente el financiamiento de hospitales y centros de atención.

En la redacción anterior, que data del 2014, se establecía un plazo de 30 días para el pago de facturas emitidas por efectores públicos, y preveía la posibilidad de iniciar acciones legales tras la constitución en mora. Sin embargo, el interés por mora quedaba sujeto a una tasa fijada por el Ministerio de Salud, sin parámetros explícitos sobre punitorios. La nueva versión mantiene el plazo, pero lo define de manera más precisa: 30 días corridos desde la presentación al cobro. Y lo más importante, incorpora un esquema objetivo y más severo de intereses. A partir del atraso, se aplicará un interés moratorio conforme la tasa activa que el Banco de Tierra del Fuego aplica a sus clientes, y en caso de punitorio, esa misma tasa más 2 puntos. De esta manera se restringe el margen de discrecionalidad, se da previsibilidad al cálculo de intereses y se genera un incentivo económico concreto para que los pagos se realicen en término. Además, se habilita expresamente la firma de planes de pago entre las partes y se autoriza a la autoridad de aplicación a modificar el plazo si las circunstancias lo justifican, mediante un instrumento administrativo.

Antes de la modificación, la norma daba carácter de título ejecutivo a las sumas adeudadas derivadas de convenios o contratos vinculados con la ley, debidamente certificadas. Ahora, todas las sumas adeudadas que se generen en el marco de la Ley 1004, cualquiera sea su origen, pasan a ser título ejecutivo si están certificadas según el procedimiento indicado por la autoridad de aplicación. Esto incluye convenios, contratos, facturaciones, prestaciones y cualquier otra obligación vinculada. En la práctica, significa que el Estado podrá reclamar judicialmente un universo mayor de deudas mediante la vía de apremio, un mecanismo más ágil que un juicio ordinario.

El beneficio esperado es doble. Por un lado, mejorar el recupero de recursos que pertenecen al sistema público y que, cuando se demoran, impactan en compra de insumos, medicamentos, equipamiento y capacidad operativa. Por el otro, ordenar la relación financiera con los terceros financiadores, fijando reglas claras de pago, intereses y herramientas de cobro.

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