La Justicia anuló el protocolo antipiquetes
Justicia y Protesta Social

La Justicia anuló el protocolo antipiquetes

Un juez declaró la nulidad del marco de actuación impulsado por Patricia Bullrich para reprimir cortes y movilizaciones. El fallo sostuvo que el protocolo vulneraba derechos constitucionales y devolvió a la Justicia la facultad de autorizar el uso de la fuerza pública.
30/12/2025
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a Justicia declaró este lunes la nulidad del llamado “protocolo antipiquetes”, el esquema de actuación de las fuerzas de seguridad que había sido puesto en marcha por la ex ministra de Seguridad Patricia Bullrich para intervenir de manera inmediata frente a protestas sociales y cortes de calle.

La decisión fue adoptada por el juez en lo Contencioso Administrativo Martín Cormick, quien hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) contra la resolución 943/2023. Según sostuvo el magistrado, el protocolo ponía en riesgo el derecho constitucional a la protesta social, así como otras garantías fundamentales.

En ese marco, Cormick afirmó que la administración pública no tiene facultades para dictar normas que lesionen derechos básicos como la libertad de reunión, la libertad de expresión y el derecho de petición a las autoridades. En línea con el planteo del organismo de Derechos Humanos, consideró que el Poder Ejecutivo excedió sus atribuciones al establecer un mecanismo de intervención represiva sin control judicial previo.

El protocolo antipiquetes habilitaba a las fuerzas de seguridad a actuar de forma inmediata ante cualquier interrupción de la circulación vehicular, bajo la premisa de que se trataba de delitos cometidos en flagrancia. Sin embargo, el juez sostuvo que la protesta social no puede ser equiparada automáticamente a un delito penal, ni justificar el uso de la fuerza sin la debida autorización de un magistrado.

En consecuencia, el fallo volvió a colocar en la órbita del Poder Judicial —y no en la de un funcionario del Ejecutivo ni en la de un jefe policial— la decisión de ordenar o no la intervención de la fuerza pública para disuadir, repeler o dispersar una manifestación en la vía pública.

Asimismo, Cormick cuestionó las tareas de inteligencia que el protocolo habilitaba para identificar a los manifestantes mediante registros fílmicos y fotográficos. Según señaló, este tipo de prácticas, muchas veces realizadas por agentes encubiertos, vulneran la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe expresamente al Estado almacenar información sobre ciudadanos por razones ideológicas, políticas o por su pertenencia a organizaciones sociales.

Por otra parte, el magistrado advirtió que el protocolo no establecía distinciones en el accionar represivo frente a la presencia de grupos vulnerables, como niños, adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad, quienes requieren una protección especial conforme a la normativa vigente.

En función de estos argumentos, el juez exhortó al Ministerio de Seguridad a abstenerse de aplicar el protocolo antipiquetes y a adecuar su actuación a lo previsto en el Código Procesal Penal, respetando los límites constitucionales y legales.

No obstante, el fallo no quedó firme, ya que el Gobierno tiene la posibilidad de apelar la resolución ante instancias judiciales superiores. Cabe recordar que la semana pasada el mismo magistrado había dictado otro fallo relevante, en el que intimó al Ejecutivo a cumplir con lo establecido en la Ley de Financiamiento Universitario, reforzando su perfil crítico frente a decisiones del Poder Ejecutivo.

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