l Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible una acción de inconstitucionalidad presentada contra la ordenanza municipal que regula el servicio de remises en la ciudad de Río Grande. De este modo, la norma continúa plenamente vigente y sin objeciones judiciales, al menos en lo que respecta al planteo analizado por el máximo órgano judicial de la provincia.
La decisión fue adoptada mediante sentencia dictada el 2 de febrero, en el expediente caratulado “Godoy Nora Beatriz c/ Municipalidad de Río Grande y otro s/ Acción de Inconstitucionalidad”. El fallo contó con el voto fundado del juez Javier Muchnik y la adhesión de las juezas y jueces María del Carmen Battaini, Edith Miriam Cristiano, Carlos Gonzalo Sagastume y Ernesto Löffler.
La acción había sido promovida por Nora Beatriz Godoy, socia de la Cooperativa de Provisión de Remises Remicoop, quien cuestionó los artículos 27 a 43 del Capítulo Segundo de la Ordenanza Municipal 4626. Dicha norma fue sancionada por el Concejo Deliberante el 28 de septiembre de 2023, promulgada de hecho el 18 de octubre y publicada en el Boletín Oficial Municipal N° 730 el 19 de octubre del mismo año.
En su presentación judicial, la demandante sostuvo que la modificación del marco normativo respondió a una decisión política del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante con el objetivo de “ganar adeptos”, y que la nueva regulación configuraba una “confiscación encubierta” del derecho a ejercer la actividad. Además, argumentó que la ordenanza ampliaba de manera indebida el poder de policía municipal, invocando el artículo 173, inciso 8, de la Constitución Provincial.
Sin embargo, el Superior Tribunal consideró que el planteo no cumplía con los requisitos mínimos para habilitar el control de constitucionalidad. En su voto, el juez Muchnik señaló que la actora no logró acreditar una afectación concreta, actual y directa derivada de la aplicación de la ordenanza.
“El asunto traído al estrado no constituye un caso contencioso”, afirmó el magistrado, al sostener que no se demostró de qué manera la sanción de la norma habría lesionado derechos o intereses jurídicamente protegidos de la demandante. En esa línea, subrayó que la ausencia de un agravio concreto impide reconocer legitimación para promover la acción.
El fallo remarca que, hasta el momento, no se verificó un accionar identificable por parte de la Municipalidad de Río Grande que haya generado un perjuicio real y efectivo a la actora. Esa falta de daño actual fue determinante para declarar inadmisible la demanda.
Con esta resolución, el Superior Tribunal dejó firme la ordenanza 4626 y ratificó un criterio restrictivo en materia de control de constitucionalidad, que exige la existencia de un conflicto real y no meras objeciones abstractas a la validez de una norma. La regulación del servicio de remises en Río Grande, así, continúa vigente en todos sus términos.