La Corte resolverá la intervención federal
Conflicto Nación–Provincia por el control portuario

La Corte resolverá la intervención federal

El Juzgado Federal de Ushuaia, a cargo de Federico Calvete, resolvió que el planteo de Tierra del Fuego contra la intervención dispuesta por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación debe ser tratado directamente por la Corte Suprema. No analizó el fondo del planteo y decidió declararse incompetente.
11/02/2026
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l Juzgado Federal de Ushuaia se declaró incompetente para intervenir en la causa iniciada por la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur contra el Estado nacional por la intervención del Puerto de Ushuaia y remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deberá entender en el caso en su competencia originaria y exclusiva.

La decisión, firmada por el juez federal Federico Calvete, no ingresa en el análisis de la constitucionalidad de la medida dispuesta por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN), ni tampoco resolvió analizar la medida cautelar solicitada por el gobierno fueguino para suspender los efectos de la resolución nacional que dispuso la intervención administrativa del principal puerto de la provincia.

El conflicto se originó a partir de la Resolución RESOL-2026-4-APNANPYN, dictada el 20 de enero de 2026, mediante la cual la ANPyN suspendió la habilitación del Puerto de Ushuaia y avanzó sobre su infraestructura, gestión operativa, técnica y administrativa. Frente a esa decisión, la Provincia promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad al considerar que el acto vulnera el régimen federal, la autonomía provincial y las competencias no delegadas por las provincias al Estado nacional.

En su presentación, Tierra del Fuego pidió que se declare la inconstitucionalidad de la resolución, que se ordene el cese de toda forma de intervención o avocación por parte del Estado nacional y que se garantice el pleno dominio, administración y percepción de los recursos portuarios por parte de la Provincia. En paralelo, solicitó una medida cautelar para suspender de inmediato los efectos del acto administrativo cuestionado.

Sin embargo, antes de pronunciarse sobre esos planteos, el juez federal analizó la cuestión de competencia. En línea con el dictamen de la fiscal federal ad hoc, concluyó que el caso debe ser tramitado directamente ante la Corte Suprema por tratarse de una disputa entre una provincia y el Estado nacional y por involucrar de manera directa cuestiones regidas por el derecho federal.

La resolución sostiene que la competencia originaria del máximo tribunal se activa cuando una provincia es parte en el proceso y la controversia presenta un manifiesto contenido federal, como ocurre en este caso, donde se discute la validez constitucional de un acto dictado por un ente descentralizado del Estado nacional a la luz de diversos artículos de la Constitución Nacional.

El fallo remarca que la materia debatida exige interpretar el alcance de normas constitucionales vinculadas al federalismo, la autonomía provincial y el reparto de competencias entre Nación y provincias, lo que torna irrelevante el lugar donde se produjeron los hechos o donde despliega efectos el acto administrativo impugnado.

En la parte resolutoria, el juzgado declaró formalmente su incompetencia para seguir interviniendo en el expediente y ordenó que, una vez firme la decisión, las actuaciones sean remitidas sin más trámite a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Secretaría de Juicios Originarios.

Asimismo, el juez dejó expresamente sentado que, al carecer de competencia, no corresponde que el tribunal se expida sobre la admisibilidad de la acción principal ni sobre la medida cautelar solicitada por la Provincia. En ese punto, recordó que la ley que regula las medidas cautelares contra el Estado nacional prohíbe a los jueces incompetentes dictar ese tipo de decisiones, salvo supuestos excepcionales que no se verifican en el caso.

De este modo, el planteo de fondo sobre la constitucionalidad de la intervención del Puerto de Ushuaia, así como la eventual suspensión de sus efectos, queda ahora en manos de la Corte Suprema, que deberá decidir si admite la acción, si concede alguna medida cautelar y, en última instancia, si la resolución dictada por la ANPyN se ajusta o no al régimen federal previsto por la Constitución.

La decisión judicial representa un nuevo capítulo en la disputa política e institucional entre el gobierno fueguino y el Poder Ejecutivo nacional por el control y la administración de una infraestructura estratégica para la provincia y para la proyección antártica y logística del país.

 

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