La Municipalidad actualizó el valor de la UVF para el primer trimestre del año
Tarifaria

La Municipalidad actualizó el valor de la UVF para el primer trimestre del año

La Unidad Valorativa Fiscal asciende a $3.178,73, parámetro que se aplica para el cobro de tasas, impuestos, derechos y contribuciones en Ushuaia establecidos en la Ordenanza Tarifaria. La actualización, mediante Decreto Municipal Nº 86/2026, surge del análisis de la variación del salario mínimo convencional registrada durante 2025.
11/02/2026
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a Municipalidad de Ushuaia dio a conocer el nuevo valor de la Unidad Valorativa Fiscal (UVF) utilizada para calcular las tasas, impuestos, derechos y contribuciones que deben abonar los vecinos, asociaciones, instituciones y demás contribuyentes.

De acuerdo al Decreto Municipal Nº 86/2026, que lleva la firma del intendente Walter Vuoto, la UVF asciende a $3.178,73 durante el primer trimestre del año. El documento indica que posteriormente el valor será revisado nuevamente, y precisa que esta actualización surge del análisis de la variación del salario mínimo convencional del 28,79 por ciento registrada en 2025.

La Unidad Valorativa Fiscal (UVF) es la medida utilizada para el cobro de diversos tributos municipales, de acuerdo a la Ordenanza Tarifaria (Nº 5069). La misma normativa prevé la implementación de descuentos para contribuyentes que abonen la totalidad del valor anual antes del 31 de marzo; así como el régimen de excepciones, entre otras disposiciones.

A través del Boletín Oficial y la web de la Municipalidad www.ushuaia.gob.ar, los interesados pueden acceder a la información sobre los alcances de la Tarifaria.

 

Unidad Valorativa Fiscal para el cobro de tributos municipales

 

A modo de ejemplo, la Ordenanza Tarifaria establece el pago de 1 UVF para trámites generales; 3 UVF para la emisión de la Libreta de Sanidad de Bromatología; así como un valor de entre 1,35 y 6,75 UVF para obtención o renovación de la Licencia de Conducir según el plazo de vigencia elegido.

La normativa prevé el pago de entre 0,6 y 3 UVF para realizar trámites referidos a obras privadas (carpeta de obra, permiso de ejecución, certificados, constancias). Asimismo a modo de ejemplo, cabe indicar que la Tarifaria también establece el cobro del equivalente a 20 UVF por solicitudes de excepción a las normas de planeamiento urbano.

De acuerdo a la Ordenanza, el derecho por venta ambulante en la vía pública asciende a 10 UVF; mientras que en el caso de espectáculos y eventos realizados en locales habilitados, la normativa plantea el cobro de 30 UVF.

Entre otros aspectos, la normativa también fija los valores por derechos referidos a actividades deportivas: La inscripción y el carnet, así como el arancel mensual para la práctica de deportes en espacios municipales ronda las 5 UVF; mientras que el alquiler de la cancha cubierta por hora asciende a 10 UVF para clubes y 15 UVF para instituciones educativas; y el alquiler del microestadio Cochocho Vargas para espectáculos tiene el valor de 500 UVF; quedando exceptuados los jubilados, personas con discapacidad y ex combatientes de Malvinas.

De acuerdo a la Ordenanza Tarifaria, el Impuesto Inmobiliario se calcula en base a una alícuota vinculada a la superficie del inmueble (con recargo para el caso de baldíos). Para el caso del Impuesto Automotor, se aplican alícuotas de entre el 2 y el 4 por ciento, tomando como base la valuación fiscal y la base imponible de cada vehículo, a lo que se suma el cargo adicional de entre 2 y 8 UVF –según el tipo de unidad- para el Fondo para Mantenimiento de Infraestructura Vial.

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