El Ejecutivo ratificó anticipo de coparticipación por $20.000 millones
Finanzas provinciales

El Ejecutivo ratificó anticipo de coparticipación por $20.000 millones

El convenio firmado entre el gobernador Gustavo Melella y el secretario de Hacienda Carlos Guberman fue remitido a la Legislatura. El desembolso deberá reintegrarse dentro de este mes, con intereses calculados a tasa TAMAR.
20/02/2026
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l Ejecutivo provincial ratificó el convenio suscripto con el Estado Nacional que le posibilitó acceder durante este mes a un anticipo financiero por hasta 20.000 millones de pesos, fondos que deben devolverse dentro de este mismo mes mediante retenciones automáticas sobre la coparticipación federal.

El acuerdo firmado el lunes 2 de febrero por el gobernador Gustavo Adrián Melella y el secretario de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, Carlos Guberman, resultó ratificado al día siguiente mediane el Decreto 190/26, que publicado el pasado viernes 13 en el Boletín Oficial.

El convenio se encuadra en el artículo 124 de la Ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto, que autoriza al Ministerio de Economía de Nación a otorgar a las provincias anticipos financieros a cuenta de su participación en los impuestos nacionales coparticipados o en los montos previstos en el Compromiso Federal. La norma establece que esos anticipos deben ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento mediante la retención automática de recursos coparticipables.

De acuerdo con las cláusulas acordadas, el monto del desembolso podrá alcanzar hasta 20.000 millones de pesos durante febrero de 2026. La tasa de interés será variable y se determinará tomando como referencia la tasa TAMAR en pesos de bancos privados publicada por el Banco Central de la República Argentina correspondiente a la fecha del desembolso, que ronda el 2,9% de Tasa Nominal Mensual.

El capital será reintegrado en forma diaria a partir de la fecha que establezca la Secretaría de Hacienda, en función de la capacidad de devolución de la Provincia y de su participación en el régimen de coparticipación previsto por la Ley 23.548 y sus modificatorias. Una vez cancelado el capital, los intereses —calculados también en forma diaria sobre el saldo de deuda— serán abonados mediante retenciones sobre esos mismos recursos.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 105 inciso 7 y 135 inciso 1 de la Constitución provincial, el convenio fue elevado para su aprobación a la Legislatura.

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