os contribuyentes que están en situación irregular con el fisco provincial tienen plazo hasta el lunes 23 de marzo para acogerse a los beneficios contemplados en el Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas establecido por la Ley Provincial 1603.
A solicitud del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y en uso de las facultades conferidas por la Legislatura, la Agencia de Recaudación Fueguina resolvió extender por 30 días el lapso temporal de adhesión que, originalmente, fenecía este lunes 23.
El régimen habilita la regularización de tributos cuyos vencimientos hayan operado hasta el 30 de noviembre de 2025. El alcance incluye tanto deudas declaradas voluntariamente como aquellas que se encuentren en discusión administrativa o bajo procesos judiciales.
Uno de los principales atractivos del plan son las quitas de intereses acumulados, que varían según el tamaño del contribuyente y la modalidad de pago elegida. Para contribuyentes con base imponible de hasta 2.000 millones de pesos, el pago al contado contempla una quita del 100% de los intereses. Si optan por financiación, pueden acceder a distintos esquemas: hasta 12 cuotas con una quita del 80% y un interés mensual del 0,5%; hasta 24 cuotas con 60% de quita y 1% de interés; hasta 48 cuotas con 40% de quita y 1,5% de interés; y hasta 60 cuotas con 20% de quita y 2% de interés mensual.
En el caso de grandes contribuyentes, con base imponible superior a 2.000 millones de pesos, el pago al contado contempla una quita del 60%. Si eligen financiar, podrán hacerlo en hasta 12 cuotas con una quita del 40% y 1% de interés; hasta 24 cuotas con 30% de quita y 1,5% de interés; o hasta 36 cuotas con 20% de quita y 2% de interés. En todos los casos, las cuotas no podrán ser inferiores a 20.000 pesos.
Para ingresar al régimen se exige el allanamiento incondicional a la pretensión fiscal y, en su caso, el desistimiento y renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición. Cuando existan procesos judiciales en curso, el contribuyente deberá asumir también el pago de costas y honorarios. Los honorarios regulados y firmes podrán abonarse en hasta 12 cuotas, con el mismo monto mínimo establecido para el plan.
La normativa prevé que no se exigirán garantías, aunque la AREF queda facultada a solicitarlas si lo considera necesario en función del monto adeudado o la situación particular del contribuyente. Además, se habilita la reformulación de planes de pago vigentes al momento de la publicación de la ley, permitiendo imputar pagos ya realizados y regularizar el saldo bajo las condiciones más favorables del nuevo régimen.
El plan puede caducar si el contribuyente incumple el pago de cuatro cuotas, consecutivas o alternadas, a la fecha de vencimiento de la cuarta, previa intimación, o si transcurren 90 días desde el vencimiento de la última cuota y persiste alguna impaga. En caso de caducidad se pierden todos los beneficios otorgados, aunque las obligaciones declaradas se consideran firmes en sede administrativa y podrán ser ejecutadas judicialmente.
La ley también establece que no se admitirán declaraciones juradas rectificativas en menos respecto de la base imponible exteriorizada bajo este régimen.
Los contribuyentes deben tener presente que la Ley 1603 habilitó a la AREF a disponer una única prórroga de hasta 30 días en la vigencia de la moratoria en cuestión.