l juez federal de Ushuaia, Federico H. Calvete, rechazó la recusación sin causa planteada en su contra por la Dirección Provincial de Puertos (DPP) y resolvió declinar la competencia del juzgado para que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que intervenga en el conflicto por la intervención del Puerto de Ushuaia dispuesta por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN). La decisión fue adoptada este 19 de febrero en el expediente “Dirección Provincial de Puertos c/ Agencia Nacional de Puertos y Navegación s/ Medida Cautelar Autónoma”.
La DPP, a través de su presidente Roberto Marcial Murcia, había promovido una medida cautelar autónoma para suspender de manera “urgente e inmediata” los efectos de la Resolución 4/2026 de la ANPYN, que dispuso la suspensión de la habilitación del Puerto de Ushuaia por 12 meses e instrumentó una intervención administrativa en materia de infraestructura portuaria. Asimismo, solicitó dejar sin efecto una nota previa del organismo nacional que intimaba a la Provincia a poner a disposición el personal afectado a la operación del puerto, bajo apercibimiento de suspensión.
En ese marco, la Dirección también recusó sin causa al magistrado, lo que abría la posibilidad de que el expediente quedara en manos de otro juzgado federal de la provincia. Sin embargo, Calvete rechazó el planteo y sostuvo que, en jurisdicciones con un solo juzgado federal como Ushuaia, admitir recusaciones sin expresión de causa puede desnaturalizar el instituto y afectar el principio constitucional del juez natural. Según expuso, permitir esa herramienta en este contexto podría derivar en una suerte de elección del juez y comprometer la legalidad del procedimiento.
No obstante, el eje central de la resolución no estuvo en la recusación sino en la competencia. El magistrado entendió que la cautelar promovida por la DPP está estrechamente vinculada con la causa FCR 90/2026, iniciada por el gobernador Gustavo Melella mediante una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la misma Resolución 4/2026. En ese expediente, el propio Calvete ya se había declarado incompetente y había remitido el caso a la Corte Suprema por tratarse de un conflicto entre una provincia y el Estado Nacional, supuesto que encuadra en la competencia originaria del máximo tribunal.
En consecuencia, sostuvo que, aunque se trate de herramientas procesales distintas —una acción declarativa y una cautelar autónoma—, ambas persiguen un mismo objetivo inmediato: suspender los efectos del acto administrativo que ordenó la intervención del puerto.
A ello agregó que, si bien la Dirección Provincial de Puertos es un ente autárquico, mantiene un vínculo institucional indisoluble con el Estado provincial, por lo que en términos sustanciales el conflicto sigue siendo entre la Provincia y la Nación.
De este modo, el juez advirtió que permitir que ambos expedientes tramiten en paralelo —uno ante la Corte y otro en el juzgado federal local— podría generar sentencias contradictorias sobre un mismo acto administrativo. Por razones de conexidad, economía procesal y seguridad jurídica, resolvió declinar la competencia y ordenar la remisión digital del expediente a la Corte Suprema para su acumulación con la causa ya en trámite.
Por otra parte, al declararse incompetente, Calvete no ingresó en el análisis de fondo sobre la admisibilidad de la cautelar ni de la medida interina solicitada. De todos modos, dejó asentado que las medidas cautelares contra el Estado Nacional están regidas por la Ley 26.854, que impone criterios restrictivos y exige que el juez sea competente para dictarlas, salvo supuestos excepcionales que no se verifican en este caso.
Sin embargo, la decisión deja más dudas que certezas. ¿Debe ser el propio juez recusado quien rechace su recusación o, ante ese planteo, correspondía apartarse? Y aunque afirmó que no ingresaba al fondo, dedicó varios párrafos a remarcar que las cautelares contra el Estado son excepcionales y que aquí no se daban esos supuestos. Si se invoca el principio del juez natural, también debería ponderarse el de imparcialidad, que no sólo exige serlo sino parecerlo. Al deslizar que la medida no encuadra en la excepcionalidad prevista por la ley, ¿no está anticipando criterio y enviando una señal a la Corte que dice que debe intervenir?
Además, surge otra cuestión incómoda: un juez no puede hacer de la declaración de incompetencia una salida habitual cada vez que el conflicto escala y las papas queman. Resolver —incluso en escenarios de alta tensión institucional— forma parte de la responsabilidad del cargo. Declinar competencia puede ser jurídicamente correcto; reiterarlo en causas sensibles abre un debate inevitable sobre el rol que asume el magistrado frente a disputas de peso político.
Así, lejos de clausurar la discusión, la resolución alimenta interrogantes sobre el trasfondo de su accionar. ¿Fue una defensa estricta de reglas procesales o una forma de correrse de una definición incómoda? En un conflicto que enfrenta a la Provincia y la Nación por un activo estratégico, cada gesto cuenta. Y cuando un juez se aparta pero deja sentada su opinión, la línea entre prudencia y el corrimiento de responsabilidades se vuelve demasiado fina.
A esto se suma una reflexión de fondo que excede este caso puntual: escudarse en cuestiones formales o en un excesivo ritualismo procesal para evitar abordar la sustancia del conflicto puede convertirse en un obstáculo para la justicia. El derecho no está pensado para proteger meras formas sino para buscar la verdad material, la realidad concreta de los hechos. Los tribunales están llamados a superar formalismos cuando éstos impiden llegar a una respuesta clara y objetiva. Cuando las decisiones se apoyan exclusivamente en tecnicismos y no en el análisis profundo de lo que está en juego, el riesgo es que la verdad formal termine desplazando a la verdad real, y con ello, se debilite la confianza en la función judicial. Como está sucediendo en estos casos donde se vulnera la soberanía provincial.