l Tribunal Superior de Justicia condenó al Banco Hipotecario SA a indemnizar a un cliente por los daños ocasionados tras desconocer la cancelación total de su crédito hipotecario. El fallo, dictado el 10 de marzo en la causa “Lavorich, Teófilo Alberto c/ Banco Hipotecario SA s/ Daños y perjuicios” (Expte. N° 3260/2024), demostró acreditada una conducta lesiva hacia el usuario financiero, que derivó en perjuicios concretos, incluyendo su inclusión en registros de morosos.
La sentencia fue firmada por los jueces Javier Muchnik, Carlos Sagastume, Ernesto Löffler y María del Carmen Battaini, quienes hicieron lugar al extraordinario recurso presentado por la defensa del demandante. El eje del conflicto giró en torno a la negativa del banco a reconocer la cancelación del saldo total del crédito, pese a que el cliente había depositado el monto correspondiente para extinguir la deuda.
En su voto, el juez Muchnik cuestionó con dureza la actuación de la entidad. Señaló que la decisión de imputar el pago total del capital a cuotas futuras —en lugar de considerarlo como cancelación— resulta “inverosímil” y contraria al sentido común. “Nadie depositaría el total del capital adeudado de manera anticipada para que sea aplicado mensualmente a obligaciones venideras”, remarcó el magistrado.
El fallo pone el foco en la asimetría entre las partes. Describa al cliente como un consumidor en situación de vulnerabilidad frente a una entidad altamente profesionalizada, especialmente en materia de créditos hipotecarios. En ese contexto, el tribunal entendió que el banco incumplía su deber de obrar con diligencia y buena fe, priorizando sus propios intereses por sobre los derechos del usuario.
Además, se subrayó que el damnificado debió atravesar un extenso recorrido para lograr el reconocimiento de la cancelación: reclamos administrativos, gestiones ante organismos de defensa del consumidor y, finalmente, la instancia judicial. Todo ello agravará el perjuicio, al restringir su normal desenvolvimiento en el sistema financiero y afectará su reputación crediticia.
El tribunal demostró el daño a partir de múltiples evidencias, entre ellas los correos electrónicos enviados por el cliente, las actuaciones en Defensa del Consumidor y el propio expediente judicial. Para los jueces, estos elementos reflejan con claridad los padecimientos sufridos y la falta de respuesta adecuada por parte de la entidad.
La resolución se inscribe en una línea jurisprudencial que refuerza la protección de los consumidores financieros, exigiendo a las entidades bancarias estándares más elevados de responsabilidad. En este caso, el Tribunal Superior concluyó que el Banco Hipotecario incurrió en una conducta que vulneró lo pactado y generó consecuencias económicas y personales al cliente, lo que justifica la reparación mediante una indemnización.