l Superior Tribunal de Justicia resolvió rechazar un recurso de casación presentado en el marco de una acción de amparo contra la Caja Previsional provincial, al considerar que ese mecanismo no resulta válido para el tipo de reclamo planteado.
La decisión se adoptó en la causa “BURGOS, Juan Humberto c/ CAJA PREVISIONAL P.P.P. Y PROV. s/ Medida Autosatisfactiva s/ Amparo”, expediente N° 3514/26 y sus acumulados, que tramitó ante la Secretaría de Recursos. Allí, los magistrados concluyeron que no se cumplían los requisitos necesarios para habilitar la instancia excepcional del amparo.
En su análisis, el Tribunal recordó que la legislación provincial establece límites claros para este tipo de acciones, concebidas únicamente para situaciones en las que exista una vulneración manifiesta de derechos, derivada de actos arbitrarios o ilegales. Bajo ese criterio, advirtió que el reclamo de los amparistas —centrado en la falta de pago de un ítem previsional— no acreditó la existencia de una conducta de esa naturaleza por parte del organismo demandado.
Los jueces subrayaron además que no constituye una exigencia desproporcionada requerir la demostración de la gravedad del daño invocado, sino que se trata de una condición indispensable para validar la vía del amparo. En ese sentido, remarcaron que el expediente no logró demostrar que la situación denunciada alcanzara ese umbral.
El fallo también puso el foco en la complejidad del planteo. Según se indicó, aspectos vinculados al funcionamiento del sistema previsional, la razonabilidad de las decisiones administrativas y las eventuales alternativas de solución demandan un análisis más amplio y un debate probatorio que excede los márgenes acotados de un proceso sumarísimo como el amparo.
En línea con antecedentes previos del propio cuerpo, el STJ reiteró que este tipo de controversias debe canalizarse a través de otras vías judiciales que permitan un tratamiento integral del conflicto.
Por último, el Tribunal desestimó pedidos de audiencia pública formulados en una etapa avanzada del proceso. Consideró que, al no ser el amparo el camino adecuado, la realización de esa instancia no aportaría elementos sustanciales para resolver la cuestión de fondo.
De esta manera, los demandantes deberán iniciar un proceso judicial ordinario si pretenden continuar con el reclamo vinculado a sus haberes previsionales.