Desde ahora, el STJ decide en la selección de jueces
Editorial

Desde ahora, el STJ decide en la selección de jueces

Por: Comité Editorial EDFM
08/05/2026
H

ay decisiones judiciales que, más que resolver un caso, revelan una estructura de poder. La Acordada 24/2026 del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego pertenece a esa categoría: no solo define dos nombramientos, sino que desarma —con argumentos técnicos pero consecuencias políticas evidentes— una interpretación que rigió durante más de tres décadas.

Esa interpretación tenía un arquitecto claro: la Fiscalía de Estado. Bajo la influencia de Virgilio Martínez de Sucre, se consolidó una doctrina según la cual el Consejo de la Magistratura no sólo proponía candidatos, sino que en los hechos ¨monopolizaba la selección¨. El resto del sistema —el Poder Ejecutivo y el propio Superior Tribunal— quedaba reducido a un rol formal: designar lo que ya estaba decidido.

Era una lectura funcional. Y, sobre todo, estable.

El problema es que también era incompleta.

La acordada que tiene horas de haber sido dictada introduce un desplazamiento que no se anuncia como ruptura, pero opera como tal. El Superior Tribunal afirma que su competencia de designar no es un trámite administrativo ni una formalidad constitucional. Es una potestad con contenido. Y ese contenido incluye la posibilidad de revisar —y eventualmente rechazar— lo que el Consejo propone.

La novedad no está solo en la teoría. Está en la práctica: el Tribunal rechaza una de las propuestas. Y lo hace con un argumento incómodo para el sistema tal como venía funcionando: ¨la falta de razonabilidad en la selección¨, en particular frente a candidatas con mejores antecedentes objetivos.

Ahí se rompe la ficción.

Porque si la selección puede ser revisada en términos comparativos —si se exige explicar por qué uno es mejor que otro— entonces el Consejo deja de ser un órgano soberano en esa materia. Y si el Tribunal se reserva ese control, deja de ser un actor pasivo. Lo mismo puede entender para la desginación de jueces por parte del Ejecutivo Provincial para la misma Corte provincial.

Pero el movimiento es más profundo.

La acordada introduce, casi como un diagnóstico institucional, la necesidad de ¨objetivar los procesos de selección¨: establecer puntajes, criterios verificables, mecanismos transparentes. No es un detalle técnico. Es una crítica estructural a un sistema que, durante años, evitó ese camino.

El Consejo de la Magistratura —como ocurre en muchos diseños institucionales— funcionó sobre la base de equilibrios políticos más que de métricas objetivas. La resistencia a formalizar criterios no fue casual: preservar la discrecionalidad era también preservar poder.

En ese contexto, el pronunciamiento del STJ adquiere otra dimensión. No solo corrige un caso. Cuestiona un modelo.

Y lo hace, además, en tensión con discursos recientes dentro del propio Tribunal. En 2022, el juez Ernesto Löffler definía al sistema fueguino como ¨uno de los más democráticos del país¨ y se declaraba un defensor firme del Consejo. Esa caracterización —legítima en su momento— entra ahora en fricción con la mayoría del Tribunal que exige mayor objetividad y detecta déficits en la fundamentación de las decisiones.

No es una contradicción menor. Es la señal de que algo cambió.

También queda expuesta la debilidad de la doctrina sostenida por la Fiscalía de Estado. La idea de un Consejo con monopolio en la selección, inmune a revisiones sustantivas, pierde consistencia frente a un Tribunal que, en las últimas horas, resolvió que ejerce control de razonabilidad. El principio de control intraestatal —que el propio Tribunal había defendido en otros contextos— irrumpe ahora en el terreno más sensible: la designación de jueces.

Lo que está en juego, en definitiva, no es solo un procedimiento. Es el equilibrio entre órganos. Y, más aún, la calidad del sistema de selección.

Durante años, la estabilidad del modelo ocultó sus déficits. La acordada los pone en evidencia. Y al hacerlo, obliga a repensar una pregunta que parecía saldada: ¿quién decide, en última instancia, quiénes serán los candidatos que serán los jueces?

La respuesta, desde ahora, es menos cómoda. Y probablemente más cercana a lo que la Constitución quiso desde el principio. Pero, sobre todo, lo que evidencia es una nueva ruptura institucional en Tierra del Fuego y un nuevo reposicionamiento en la dinámica del ejercicio del poder en la provincia.

 (*) El Comité Editorial está conformado por un grupo de periodistas de EDFM. El desarrollo editorial está basado en su experiencia, investigación y debates sobre los temas abordados.

Etiquetas
Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    100%
    3 votos
  • No me interesó
    0%
    0 votos