obre el filo del plazo constitucional previsto para ejercer esa facultad, el Poder Ejecutivo provincial vetó totalmente el proyecto mediante el cual la Legislatura había dispuesto la abrogación de la Ley Provincial 1529, norma que declaró la necesidad de la reforma de 70 artículo de la Constitución fueguina.
La iniciativa había sido aprobada en la sesión ordinaria del pasado 30 de abril con el respaldo de 11 legisladores; 3 del Partido Justicialista (Vuoto, Pino, García), 2 del Movimiento Popular Fueguino (Löffler y Villegas), 2 de Somos Fueguinos (Von Der Thusen y Lechman), 2 de La Libertad Avanza (Selzer y Gracianía), 1 de Provincia Grande (Lapadula) y 1 del Partido Verde (Colazo). En contra votaron los tres legisladores oficialistas y la representante del bloque unipersonal Sumemos Tolhuin.
Más allá de las discusiones jurídicas sobre la facultad legislativa para dejar sin efecto la convocatoria a reforma constitucional, el escenario parlamentario aparece favorable para la oposición, que reuniría la mayoría agravada necesaria para insistir con la derogación y rechazar el veto del Ejecutivo.
La ley de convocatoria a reforma constitucional había sido aprobada cerca de la medianoche de diciembre de 2023, sobre tablas y sin debate previo, con el apoyo de diez legisladores y el rechazo de otros cuatro. En aquella votación acompañaron la iniciativa los oficialistas Daniel Rivarola, Mónica Acosta y Emanuel Trentino —quienes luego se incorporaron al Poder Ejecutivo— junto al ya reelecto Federico Greve; los peronistas disidentes Federico Bilota y Ricardo Furlan; Laura Colazo (reelecta) y Jorge Colazo del Partido Verde; y Myriam Martínez y Federico Scirano, quienes habían sido reelectos como extrapartidarios dentro de la lista de FORJA. En contra votaron Pablo Villegas y Damián Löffler del MPF, Victoria Vuoto (reelecta por el PJ) y la radical Liliana Martínez Allende. Andrea Freites estuvo ausente tras haber asumido como diputada nacional.
En el decreto 0865/26, el Gobierno provincial sostuvo que la Ley 1529 no constituye una ley ordinaria sino un “acto preconstituyente de naturaleza excepcional”, mediante el cual la Legislatura agotó la competencia específica que le asigna la Constitución para habilitar el proceso de reforma.
El Ejecutivo argumentó además que el procedimiento reformador ya se encuentra formalmente en marcha luego de la convocatoria oficial a elecciones de convencionales constituyentes realizada mediante el Decreto Provincial Nº 751/26 del pasado 29 de abril. Según el texto oficial, una vez iniciado ese proceso y emitidos los actos administrativos correspondientes, la Legislatura no puede retrotraer la situación mediante una nueva ley.
Otro de los puntos centrales del veto apunta a la supuesta afectación de garantías institucionales y derechos adquiridos. El Gobierno consideró que la derogación pretendía otorgar efectos retroactivos a una nueva norma, alterando situaciones jurídicas ya consolidadas y afectando principios como la seguridad jurídica y la irretroactividad de la ley.
El decreto también sostiene que modificar las reglas una vez iniciado formalmente el proceso constituyente afecta la estabilidad institucional y los derechos políticos de la ciudadanía, ya que la convocatoria habilita el ejercicio efectivo del derecho de elegir y ser elegido. Para el Ejecutivo, admitir que la Legislatura pueda revertir el procedimiento reformador implicaría reconocer una facultad revocatoria no prevista en la Constitución Provincial y dejar el proceso sujeto a “mayorías circunstanciales”.
El veto total se apoyó además en el dictamen de la Secretaría Legal de Gobierno, que recomendó rechazar íntegramente la iniciativa, y descartó la posibilidad de una promulgación parcial al considerar que el núcleo esencial de la norma radica precisamente en la derogación integral de la ley de convocatoria.
Aun cuando la validez de la convocatoria a reforma o de su eventual derogación sigue abierta en el plano legislativo y judicial, el proceso preconstituyente permanece actualmente en suspenso. La jueza electoral Mariel Zanini resolvió no avanzar con la definición del cronograma para la elección de convencionales constituyentes convocada para el 9 de agosto hasta tanto el Ministerio Público Fiscal se expida sobre la validez del proceso.
“No se puede quitar el derecho a elegir o a ser elegido”
El ministro Jefe de Gabinete, Jorge Canals, cuestionó con dureza la resolución adoptada por el Poder Legislativo y aseguró que “lo que ha resuelto el Poder Legislativo es inconstitucional desde el mismo momento del tratamiento”.
El funcionario explicó que la convocatoria a la reforma “no es una ley simple, no es una ley común, sino que pone en marcha un proceso superior vinculado a derechos constitucionales”, remarcando la relevancia institucional de la iniciativa.
En ese sentido, Canals sostuvo que “no se puede quitar el derecho al vecino a elegir o a ser elegido” y enfatizó que “todo el proceso se ha dado dentro del marco de la ley y la Constitución”.
Asimismo, el ministro indicó que la medida adoptada por el Ejecutivo representa “una defensa del proceso democrático, de la institucionalidad y del derecho de la ciudadanía fueguina a participar en una discusión trascendental para el futuro de la provincia”.