Veto a la limitación de cortes de luz, agua y gas en invierno
Legislatura - Servicios Públicos

Veto a la limitación de cortes de luz, agua y gas en invierno

En el veto se sostiene que la norma vulnera facultades constitucionales, afecta la sostenibilidad financiera de las prestatarias y avanza sobre competencias nacionales en materia tarifaria y de regulación energética.
19/05/2026
E

l Ejecutivo objetó la pretensión del Parlamento de implementar en la Provincia la prohibición del corte de los servicios esenciales de energía eléctrica, gas natural y agua potable a usuarios residenciales durante el período invernal.

La iniciativa, aprobada el 30 de abril por 13 votos a favor y dos en contra correspondientes al bloque La Libertad Avanza, impedía entre el 1° de junio y el 30 de septiembre el retiro de conexiones domiciliarias y medidores por falta de pago.

Además, el proyecto establecía la retroacción de los cuadros tarifarios de energía eléctrica y agua potable a los valores vigentes al 1° de diciembre de 2025 y disponía que cualquier incremento futuro de tarifas quedara sujeto a revisión legislativa previa.

En el decreto de veto, el Ejecutivo fundamentó su decisión en argumentos jurídicos, financieros y operativos elaborados por el Ministerio de Energía, la Dirección Provincial de Energía (DPE), la Cooperativa Eléctrica de Río Grande y la Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios (DPOSS).

Entre los principales cuestionamientos, el Gobierno sostuvo que la norma invade competencias exclusivas del Poder Ejecutivo al pretender que el Poder Legislativo intervenga en decisiones tarifarias y de administración de los servicios públicos.

El texto oficial argumenta que la medida “transgrede el principio de razonabilidad constitucionalmente consagrado”, ya que otorga idénticos beneficios a todos los usuarios residenciales sin distinguir niveles de ingresos ni situaciones de vulnerabilidad económica.

En ese sentido, el Ejecutivo advirtió que la ley excluía de los beneficios a pequeños comercios o actividades económicas con ingresos críticos, mientras alcanzaba también a usuarios domiciliarios con mayor capacidad económica.

Otro de los puntos centrales del veto se relaciona con la sustentabilidad financiera del sistema. El Gobierno remarcó que la norma no contemplaba partidas presupuestarias para compensar los costos derivados de la prohibición de corte de servicios, lo que podría afectar la ecuación económico-financiera de las prestatarias.

Asimismo, el decreto señala que el proyecto omitía situaciones vinculadas a conexiones irregulares, fraude o manipulación de medidores, limitando la capacidad de intervención de las empresas prestadoras.

Desde el Ministerio de Energía también se advirtió sobre el impacto de la medida en el contexto de la Emergencia Eléctrica vigente en la provincia. Según el Ejecutivo, la indisponibilidad de recursos podría comprometer la normal operación del sistema durante el invierno, período en el que se incrementa la demanda energética.

El Gobierno sostuvo además que la tarifa eléctrica no solo cumple una función recaudatoria, sino que constituye una herramienta para promover el uso racional de la energía. En ese marco, el decreto remarca que parte de los componentes de la tarifa eléctrica son definidos y actualizados por el Estado Nacional, a través de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, por lo que cualquier modificación unilateral podría exponer a la Provincia al incumplimiento de obligaciones contractuales y regulatorias.

Según el Ejecutivo, ese escenario se agrava por la caída de la demanda industrial, que representa una porción sustancial de los ingresos de las prestatarias eléctricas.

En relación al servicio de gas natural, el decreto afirma que la Legislatura avanzó sobre competencias federales, ya que el transporte y distribución de gas por redes se encuentra regulado por la Ley Nacional N° 24.076 y bajo jurisdicción del Estado Nacional.

Por ese motivo, el Ejecutivo consideró que el proyecto resulta inconstitucional al contradecir el principio de supremacía normativa establecido en el artículo 31 de la Constitución Nacional, que establece la prevalencia de las leyes federales sobre cualquier normativa provincial incompatible.

El Gobierno sostuvo además que las tarifas y condiciones regulatorias vinculadas al servicio de gas natural forman parte de un régimen jurídico nacional, por lo que la Provincia no puede alterar unilateralmente aspectos centrales vinculados a su funcionamiento, actualización tarifaria o mecanismos de prestación.

Además, el Ejecutivo cuestionó especialmente el artículo que pretendía someter los futuros aumentos tarifarios a revisión legislativa, al entender que ello vulnera el principio republicano de división de poderes e interfiere en facultades “exclusivas, inalienables y discrecionales” del Poder Ejecutivo y de los entes reguladores.

Finalmente, el decreto concluye que la ley carecía del “rigor presupuestario exigido constitucionalmente”, debido a que imponía una prohibición estacional generalizada sin prever mecanismos de financiamiento ni segmentación social.

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