l Superior Tribunal de Justicia confirmó el criterio adoptado por la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones de Río Grande y dejó firme el rechazo al planteo de un integrante de la Asociación de Trabajadores Municipales de Río Grande (ATM), quien había demandado al Municipio por descuentos salariales aplicados a raíz de ausencias consideradas injustificadas.
La resolución se produjo en el marco de la causa caratulada “Mieri, Denise Emanuel c/ Municipio de Río Grande s/ Amparo”, expediente Nº 3546/26, en la que el máximo tribunal provincial declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa del trabajador. Con esa decisión, quedó ratificado el fallo del Tribunal de Alzada, que había avalado la actuación administrativa del Municipio.
El caso se originó a partir de descuentos efectuados sobre los haberes del demandante, quien invocó su condición de Subsecretario de Actas, Prensa y Propaganda de la ATM y sostuvo que las ausencias correspondían al uso de permisos gremiales durante días hábiles de los meses de mayo, junio, julio, agosto y noviembre de 2025.
Desde el Municipio, en cambio, se argumentó que al momento de registrarse esas ausencias la administración no había sido notificada por las vías ordinarias sobre el reconocimiento formal de la asociación sindical para actuar en representación de trabajadores municipales. La ATM cuenta con simple inscripción gremial otorgada mediante la Resolución Nº 427, de fecha 30 de julio de 2024, e inscripción en el registro correspondiente bajo el Nº 3229, Legajo 9649, como entidad gremial de primer grado.
La discusión judicial giró en torno al alcance de los permisos gremiales y a si ese beneficio, previsto para asociaciones sindicales con personería gremial, podía extenderse también a una organización con simple inscripción. La parte actora sostuvo que excluir a la ATM de ese régimen implicaba afectar derechos de naturaleza sindical.
Sin embargo, el Superior Tribunal entendió que el recurso presentado no logró rebatir adecuadamente los fundamentos centrales del fallo anterior. En su resolución, señaló que el recurrente desarrolló argumentos vinculados a derechos sindicales, pero no expuso razones concretas suficientes para controvertir el punto decisivo sobre el que se había sostenido la sentencia cuestionada.
En ese sentido, el máximo tribunal remarcó que, al no haberse atacado de manera adecuada el argumento dirimente de la Cámara, correspondía declarar inadmisible el recurso por “insuficiencia técnica”. Esa definición cerró la vía recursiva y consolidó la posición favorable al Municipio de Río Grande.
Con el fallo firme, la Justicia avaló los descuentos de haberes aplicados al trabajador municipal y rechazó el reclamo promovido en el marco del amparo.