l Servicio Provincial de Manejo del Fuego continúa sin contar con la cuenta especial establecida por la Ley Provincial 1579 para administrar los recursos del Fondo Provincial de Manejo del Fuego. La situación fue advertida por el Tribunal de Cuentas de la Provincia, que señaló que la ausencia de reglamentación de la norma impide la apertura de esa cuenta y, en consecuencia, imposibilita ejercer un control específico sobre esos fondos durante el análisis de la Cuenta de Inversión.
El organismo de control requirió explicaciones al Ministerio de Producción y Ambiente, autoridad responsable de reglamentar la legislación. Desde esa cartera se informó que el Fondo se integra principalmente con partidas asignadas por el Presupuesto General de la Provincia, además de los recursos provenientes de multas y de los aportes previstos por la Ley Provincial 211, correspondiente al Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales.
Ante la inexistencia de la cuenta específica, el Poder Ejecutivo indicó que los gastos vinculados al funcionamiento del Servicio Provincial de Manejo del Fuego se financian mediante un sistema de anticipos con cargo a rendir, mecanismo que se habilita anualmente para cubrir las erogaciones necesarias para la ejecución de las actividades previstas en el plan de manejo del fuego.
La Ley Provincial 1579 fue sancionada el 11 de diciembre de 2024, promulgada mediante el Decreto 3126/24 y publicada el 31 de diciembre de ese mismo año, fecha desde la cual comenzó a regir plenamente. En consecuencia, 2025 debía ser el primer ejercicio con el Fondo Especial plenamente operativo. Sin embargo, transcurrido más de un año y medio, la herramienta financiera prevista por la norma todavía no fue implementada.
La legislación provincial complementa la Ley Nacional 26.815 de Manejo del Fuego, que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la prevención y combate de incendios forestales y rurales. En su artículo 19 crea el Fondo Provincial de Manejo del Fuego y, en el artículo 20, dispone que todos sus recursos deben depositarse en una cuenta especial del Banco de Tierra del Fuego con afectación específica para ese fin.
La norma también determina que el Fondo debe integrarse con asignaciones presupuestarias, recaudación por multas, saldos de ejercicios anteriores, recursos derivados de leyes especiales, donaciones, rentas financieras, legados, subvenciones y los aportes mensuales provenientes del Fondo para el Desarrollo de los Recursos y Ambientes Naturales.
Además, el artículo 22 otorgó al Poder Ejecutivo un plazo de 180 días desde la promulgación de la ley para dictar la reglamentación correspondiente. Ese plazo se encuentra ampliamente vencido, sin que hasta el momento se haya cumplido con ese requisito indispensable para poner en funcionamiento el esquema de administración previsto por la legislación.