a sentencia del juez federal Federico Calvete sobre los conejos del CADIC dejó una definición destinada a generar controversia: los animales son seres sintientes y, según el magistrado, deben ser considerados “sujetos de derechos no humanos”. En el caso de los conejos va todavía más lejos y sostiene que poseen “derechos fundamentales”.
La particularidad es que esa definición no constituye la solución del litigio. Por el contrario, Calvete primero determina que ya no existe una controversia judicial actual y declara abstracta la causa para luego desarrollar consideraciones sobre la condición jurídica de los animales.
El expediente comenzó en 2020, cuando organizaciones proteccionistas acudieron a la Justicia ante la posibilidad de que el CADIC utilizara fosfuro de aluminio, con liberación de gas fosfina, para controlar los conejos existentes en su predio. El planteo cuestionaba el sufrimiento que podía ocasionar el procedimiento y advertía sobre su toxicidad.
Sin embargo, el método nunca se aplicó. El CONICET abandonó la utilización de fosfina y sometió las alternativas de manejo a consideración de la autoridad ambiental fueguina. Finalmente, Calvete concluyó que había desaparecido el objeto del litigio: “no existe caso en términos judiciales”, señala antes de declarar abstracta la cuestión.
Allí aparece el primer punto polémico. El propio juez recuerda que su función no consiste en emitir opiniones sino en adoptar decisiones sobre controversias concretas y actuales. Incluso señala que no corresponde pronunciarse sobre acontecimientos futuros o hechos que hayan perdido virtualidad jurídica.
Pese a ello, una vez establecido que el conflicto desapareció, desarrolla su posición sobre los animales. Sostiene que existe una nueva percepción social sobre la relación entre humanos y otras especies y afirma que “los expertos en la materia coinciden de forma unánime” respecto de la sintiencia de los demás animales. A continuación concluye que son “sujetos de derechos no humanos”.
Ese razonamiento constituye el segundo punto discutible.
La sintiencia describe la capacidad de experimentar dolor, miedo, placer, estrés o sufrimiento. Existe amplio respaldo científico para atribuir esa capacidad a los mamíferos y, por lo tanto, reconocerla en un conejo no representa el aspecto más controvertido del fallo.
El problema aparece en el paso siguiente: que un animal pueda sentir constituye una afirmación susceptible de comprobación científica; que esa capacidad lo convierta jurídicamente en “sujeto de derecho” y titular de “derechos fundamentales” pertenece a otro terreno.
La ciencia puede aportar evidencia sobre lo que experimenta un animal. No determina por sí misma cuáles son sus derechos, qué contenido tienen ni qué jerarquía deben ocupar cuando entran en conflicto con otros bienes jurídicamente protegidos.
Calvete, sin embargo, avanza expresamente sobre esa cuestión. Afirma que los conejos no son una cosa u objeto del cual pueda disponerse como de “un automóvil o un inmueble”, sino “sujetos de derecho que poseen derechos fundamentales que no deben ser vulnerados”.
Y allí surge el tercer punto polémico: el fallo reconoce esos derechos, pero no determina cuáles son ni cuáles serían sus límites.
La cuestión resulta particularmente relevante porque el conejo europeo no es simplemente un animal que habita Tierra del Fuego. El propio expediente recuerda que la Resolución 474/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación lo declaró especie dañina y perjudicial para la biodiversidad y el ambiente.
La contradicción es evidente: el animal al que la sentencia reconoce “derechos fundamentales” es, simultáneamente, una especie cuyo control puede resultar necesario para proteger el ecosistema.
¿Qué ocurre entonces cuando un “animal no humano sintiente” amenaza la biodiversidad?
Si la sintiencia constituye el fundamento para reconocer derechos al conejo, esa consideración también debería alcanzar a otros animales sintientes afectados por la expansión de una especie exótica. El Estado queda frente a dos obligaciones potencialmente enfrentadas: evitar sufrimientos innecesarios y, al mismo tiempo, conservar especies nativas, poblaciones y hábitats.
El propio expediente demuestra que ambas obligaciones pueden compatibilizarse. La autoridad ambiental provincial prohibió utilizar fosfina, pero autorizó la captura y sacrificio de los conejos. Es decir, diferenció entre controlar una especie y los métodos admisibles para hacerlo.
Esa diferencia es sustancial. Reconocer la sintiencia puede obligar al Estado a evitar procedimientos crueles, justificar científicamente una intervención y emplear métodos que reduzcan el sufrimiento. Pero eso no equivale necesariamente a transformar a una especie invasora en jurídicamente intangible.
De lo contrario aparece una paradoja: proteger individualmente a determinados animales podría terminar provocando daños sobre otros animales sintientes y sobre el ecosistema que los contiene.
El fallo no explica si los “derechos fundamentales” del conejo incluyen un derecho absoluto a no ser sacrificado, si pueden ceder frente a la conservación de especies nativas o cómo deberían ponderarse frente a los efectos ambientales de no intervenir.
Calvete tampoco necesitaba resolver esas preguntas porque había declarado abstracta la causa. Pero allí reside precisamente la controversia: sin un caso sobre el cual decidir, introduce una categoría jurídica de enorme alcance sin desarrollar sus consecuencias ni sus límites.
La discusión, entonces, no consiste en negar que un conejo pueda sentir. Consiste en determinar qué significa jurídicamente hablar de “animales no humanos sintientes” cuando su protección individual entra en conflicto con la conservación ambiental.
Porque reconocer la sintiencia obliga a discutir cómo debe actuar el Estado sobre un animal. Reconocerle además “derechos fundamentales” exige responder una pregunta mucho más difícil: qué sucede con esos derechos cuando proteger al individuo puede significar desproteger al ecosistema.