l Ministerio de Salud de Tierra del Fuego actualizó el régimen de facturación de las prestaciones brindadas por el sistema público a extranjeros y estableció valores específicos para quienes no cuenten con residencia permanente en el país, así como para seguros de asistencia al viajero y entidades similares.
La medida no introduce por primera vez el cobro por la atención. La Resolución M.S. 580/2026, vigente desde el 1° de mayo, ya disponía que los seguros de asistencia al viajero y las personas no residentes debían abonar las prestaciones mediante presupuestos elaborados “atento a los valores internacionales de mercado”.
Lo que cambia desde el 15 de septiembre es el mecanismo. Salud elimina la determinación del precio caso por caso y la reemplaza por un nomenclador específico en dólares, que establece de antemano cuánto deberá facturarse por cada prestación y que el cobro deberá realizarse en pesos argentinos al tipo de cambio vendedor del cierre del día anterior, establecido por el Banco de la Nación Argentina al momento de
la facturación.
También se modifica la definición de las personas alcanzadas. Mientras la Resolución 580 hacía referencia a quienes fueran “no residentes del país”, la nueva norma comprende a aquellas personas que “no cuenten con residencia permanente”, además de los seguros de asistencia al viajero y entidades similares.
La diferencia no es menor. “No residente” y “sin residencia permanente” no son categorías equivalentes.
Con la nueva formulación, el universo potencialmente alcanzado se amplía, ya que puede comprender no solamente a turistas o personas que se encuentran ocasionalmente en la Argentina, sino también a extranjeros con residencia temporaria y a quienes posean una autorización de residencia precaria.
El criterio coincide con la modificación de la Ley Nacional de Migraciones introducida por el DNU 366/2025., por lo que la resolución provincial adopta una diferenciación basada expresamente en la residencia permanente.
En sus fundamentos, la cartera de Salud menciona la necesidad de que los extranjeros con residencia transitoria o precaria contribuyan a solventar las erogaciones que genera su atención, ya sea directamente o mediante un seguro de salud. La asistencia en situaciones de urgencia o emergencia, en cambio, no podrá ser negada ni restringida, cualquiera sea la condición migratoria.
El cambio parece especialmente orientado al recupero de costos frente a compañías de seguros y empresas de asistencia al viajero, a las que se podrá facturar mediante un nomenclador uniforme en lugar de determinar o evaluar individualmente el costo de cada prestación.
Los nuevos aranceles resultan muy superiores a los valores profesionales habituales para residentes en Argentina, pero la comparación con precios privados internacionales muestra que no aparecen fuera de escala.
Los valores establecidos parten de los 22 dólares para prácticas simples, 115 dólares para una consulta y pueden acercarse a los 10.000 dólares en prestaciones de alta complejidad.