a Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) oficializó una nueva escala salarial para el personal que presta servicios de manera permanente en las delegaciones ubicadas fuera de Tierra del Fuego. El esquema rige desde julio e incorpora el pago del 100% del denominado “Suplemento Adicional Continente” sobre el salario básico.
La medida fue formalizada mediante la Resolución de Presidencia OSEF 638/2026 y alcanza específicamente a los agentes que cumplen funciones en las dependencias que el organismo mantiene fuera de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Con la actualización, la remuneración correspondiente a la categoría 24 quedó establecida en $1.774.434,25, mientras que para la categoría 21 se fijó en $1.600.688,28. En el caso de la categoría 18, el monto asciende a $1.568.523,94; para la categoría 14 alcanza los $1.559.825,45 y para la categoría 10 fue determinado en $1.558.822,07.
Uno de los puntos centrales de la resolución es el incremento del “Suplemento Adicional Continente”, una compensación que será reconocida a quienes desarrollen sus tareas en forma permanente en delegaciones de la OSEF asentadas fuera del territorio fueguino.
En los fundamentos de la decisión, las autoridades del organismo remarcaron que el incremento no representa un “privilegio, beneficio arbitrario ni tratamiento discriminatorio”, sino que responde a necesidades institucionales relacionadas con la organización de los servicios y la continuidad operativa de las dependencias continentales.
La OSEF argumentó que la prestación permanente de servicios fuera de la jurisdicción provincial presenta características particulares y condiciones funcionales diferentes de las que enfrentan los trabajadores que cumplen tareas dentro de Tierra del Fuego. Esa situación, según señala la resolución, justifica la aplicación de mecanismos específicos de compensación.
El organismo también destacó el papel que cumplen sus delegaciones en el continente, a las que definió como herramientas esenciales para sostener la articulación con organismos nacionales, prestadores médicos estratégicos, centros asistenciales de alta complejidad y proveedores especializados.
Esas oficinas también atienden las necesidades de los afiliados radicados fuera de la provincia y cumplen funciones vinculadas con gestiones administrativas, auditorías de prestaciones y coordinación con diferentes efectores de salud.
De acuerdo con los fundamentos oficiales, garantizar el funcionamiento de estas dependencias resulta necesario para facilitar el acceso oportuno de los afiliados a prestaciones médicas de alta complejidad y sostener las tareas asistenciales, prestacionales y administrativas que tiene asignadas la obra social estatal.
La resolución aclara, además, que la decisión no modifica la estructura escalafonaria vigente. Tampoco introduce cambios en categorías, agrupamientos, niveles ni regímenes de carrera administrativa. La modificación se limita a actualizar un suplemento funcional que ya existía y que está relacionado específicamente con las condiciones en las que se prestan servicios en las delegaciones continentales.
De esta manera, la OSEF puso en vigencia desde julio el nuevo esquema salarial para ese grupo de trabajadores, con un adicional equivalente al 100% del salario básico como principal componente diferencial respecto del personal que desarrolla sus funciones dentro de la provincia.