8 meses de gastos reservados
Intervención del puerto de Ushuaia

8 meses de gastos reservados

El juez federal Federico Calvete mantiene restringido el acceso a las actuaciones de un amparo iniciado, paradójicamente, para garantizar el acceso a la información pública. En el expediente se reclama conocer gastos, contrataciones y el manejo de recursos por parte de la ANPYN y la AGP. Ahora se pidió que se dicte sentencia y que la causa vuelva a ser pública.
24/09/2026
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na causa judicial iniciada para garantizar el acceso a la información pública terminó convertida en un expediente de acceso restringido. Desde hace dos semanas, el juez federal Federico Calvete mantiene bajo reserva actuaciones del amparo mediante el cual se pretende conocer cómo la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) y la Administración General de Puertos (AGP) administran recursos vinculados con el Puerto de Ushuaia.

 

La contradicción resulta difícil de soslayar: para conocer información pública fue necesario recurrir a la Justicia y, una vez allí, la propia causa destinada a transparentarla dejó de estar plenamente disponible para la consulta pública.

 

El expediente “EDIAM SA y otros c/ Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) s/ Amparo Ley 16.986” tiene precisamente como objeto obtener documentación que los organismos nacionales no entregaron en forma completa. Entre otras cuestiones, se reclama información económica, financiera y presupuestaria vinculada con la intervención federal del Puerto.

 

Sin embargo, el proceso incorporó durante septiembre una situación singular. AGP volvió a plantear ante Calvete la confidencialidad o reserva de documentación incorporada al expediente. Incluso manifestó su preocupación porque, pese a la restricción dispuesta, el archivo completo habría quedado disponible durante algunos minutos para su visualización. El organismo pidió que esa documentación permanezca exclusivamente a disposición del tribunal hasta que se determine, al dictarse sentencia, el alcance de la reserva.

 

De esta manera, la discusión ya no pasa solamente por la negativa de ANPYN y AGP a brindar determinada información, sino también por la decisión judicial de restringir el acceso al propio expediente donde se discute si esa información debe ser pública**.

 

El planteo formulado por los demandantes apunta directamente contra ese contrasentido. Sostienen que no resulta admisible que en un proceso judicial destinado a garantizar el acceso a la información pública el propio expediente termine restringido sin una fundamentación suficiente. También se considera que la sola invocación de confidencialidad por parte de AGP no alcanza para justificar semejante medida.

 

La cuestión adquiere todavía mayor relevancia por la naturaleza de los datos reclamados. Según la presentación judicial, a ocho meses de la intervención todavía no se habría podido acceder a información sobre quiénes son todos los funcionarios responsables ni al detalle económico, financiero y presupuestario de la administración portuaria. Los actores remarcaron que se trata de un organismo público y que la normativa impone obligaciones de publicidad y transparencia.

 

Además, la presentación señala otro elemento particularmente significativo: los propios dictámenes de los servicios jurídicos de ANPYN y AGP habrían considerado pública la documentación requerida, bajo la presunción establecida por la Ley Nacional 27.275 de Acceso a la Información Pública.

 

Mientras tanto, el expediente sigue sumando actuaciones. El 22 de septiembre se volvió a correr traslado de informes y documentación presentados por ANPYN y AGP. Frente a ello, los demandantes señalaron que buena parte de esas cuestiones ya habían sido contestadas y reclamaron que el proceso avance hacia una resolución definitiva.

 

Por eso, solicitaron que, previa intervención del Ministerio Público, Calvete dicte sentencia, haga lugar al amparo y levante la restricción que pesa sobre las actuaciones, reincorporando la totalidad del expediente a la consulta pública.

 

El juez deberá resolver ahora una discusión que encierra una paradoja institucional difícil de explicar: la ciudadanía no puede consultar libremente una causa judicial iniciada para determinar por qué la ciudadanía no puede acceder libremente a información pública.

 

En definitiva, el amparo que debía abrir información terminó, al menos por ahora, detrás de una puerta cerrada.

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