La Justicia jaquea la elección constituyente
Reforma constitucional

La Justicia jaquea la elección constituyente

La Cámara de Apelaciones suspendió el dictado de sentencia mientras espera información sobre las otras causas que rodean la reforma constitucional. La decisión no cancela definitivamente el proceso, pero el paso del tiempo adquiere un peso determinante: la Constitución exige un mínimo de 60 días entre la convocatoria y la elección extraordinaria.
05/10/2026
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a posibilidad de elegir convencionales constituyentes en Tierra del Fuego durante 2026 ingresó en una carrera contra el calendario. La Cámara de Apelaciones decidió suspender la resolución de la sentencia que debe dictar en la causa por las elecciones constituyentes y, aunque la resolución no clausura el proceso de reforma, agrega una nueva demora cuando los plazos constitucionales comienzan a convertirse en un condicionante objetivo para realizar los comicios antes de fin de año.

En efecto, la Cámara estaba en condiciones de avanzar sobre la apelación presentada contra la decisión que había dejado sin efecto la convocatoria a elecciones de convencionales. Sin embargo, resolvió detener el trámite antes de pronunciarse y requerir información actualizada sobre otros expedientes que podrían encontrarse directamente relacionados con la polémica decisión de suspender el llamado a elecciones.

En particular, el tribunal pidió conocer el estado del recurso de queja que tramita ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación presentado por el legislador de Somos Fueguinos, Jorge Lechman, y también solicitó información al Superior Tribunal de Justicia respecto de la causa promovida por el Poder Ejecutivo contra la Ley provincial 1626, norma que derogó la Ley 1529 de reforma parcial de la Constitución.

De esta manera, la Cámara considera que ya no resulta posible analizar aisladamente la discusión electoral. Por el contrario, entiende que existen procesos vinculados que podrían incidir sobre la decisión y advierte sobre la necesidad de evitar pronunciamientos contradictorios. Incluso señala que la materia electoral, por su fuerte raíz constitucional, exige un análisis particularmente estricto antes de resolver.

Ahora bien, mientras los expedientes judiciales avanzan a sus propios ritmos, existe otro plazo que no puede suspenderse mediante una resolución: el calendario.

La Constitución de Tierra del Fuego establece que las elecciones extraordinarias deben convocarse con una anticipación mínima de 60 días corridos. Por lo tanto, cada jornada que transcurre durante octubre desplaza hacia diciembre la primera fecha posible para una eventual elección. Una convocatoria efectuada durante los primeros días del mes permitiría, desde el punto de vista estrictamente temporal, pensar en un comicio durante los primeros días de diciembre. En cambio, una convocatoria hacia fines de octubre llevaría la elección prácticamente hasta el cierre del año.

Sin embargo, el problema es más complejo que una simple cuenta de días. Actualmente no existe un cronograma electoral vigente que permita continuar automáticamente con el proceso. La elección originalmente prevista para el 9 de agosto no se realizó y la convocatoria que la sustentaba fue declarada nula en primera instancia. Precisamente esa decisión es la que permanece bajo revisión de la Cámara.

Además, apareció posteriormente una cuestión todavía más profunda. La Legislatura concentró otro hecho inédito en la historia institucional de Tierra del Fuego al derogar la Ley 1529, que había declarado la necesidad de reformar parcialmente la Constitución y constituía la base legislativa del proceso constituyente. Seguidamente, el Poder Ejecutivo cuestionó esa derogación ante el Superior Tribunal y la existencia de esa causa es, justamente, uno de los motivos por los cuales la Cámara decidió ahora esperar.

Por consiguiente, aun cuando se resolviera favorablemente la apelación contra la nulidad de la anterior convocatoria, quedaría por determinar cuáles serían sus consecuencias concretas. El Decreto 751/26 había fijado una elección para una fecha determinada —el 9 de agosto— que ya transcurrió. Una eventual decisión judicial sobre su validez no establece por sí misma una nueva fecha electoral.

Allí aparece otro interrogante central: si el proceso constituyente pudiera continuar, habría que determinar bajo qué instrumento jurídico podría convocarse nuevamente a los fueguinos a las urnas y qué incidencia tiene sobre esa convocatoria la derogación de la ley que declaró la necesidad de la reforma.

Mientras tanto, octubre se convierte en un mes decisivo. Para que una elección extraordinaria pueda realizarse antes del 31 de diciembre, la convocatoria debería producirse con suficiente anticipación para cumplir el piso constitucional de 60 días. Hacia finales de este mes, esa posibilidad comenzará a agotarse materialmente.

A ello se suma que organizar una elección de convencionales supone mucho más que establecer una fecha. Deben cumplirse las distintas etapas del cronograma electoral, incluyendo la participación de partidos y alianzas, presentación y oficialización de candidaturas, organización de boletas, padrones, autoridades de mesa, logística y las eventuales impugnaciones que puedan plantearse durante el proceso.

Así, la decisión de la Cámara produce una paradoja: el tribunal suspendió su pronunciamiento precisamente para evitar contradicciones y preservar la seguridad jurídica, pero esa espera también genera consecuencias electorales concretas. El tiempo judicial y el tiempo electoral comenzaron a correr a velocidades diferentes.

Por eso, la discusión sobre la reforma constitucional comienza a cambiar de pregunta. Ya no se trata solamente de determinar si fue válida la convocatoria original o si continúa jurídicamente vigente el proceso de reforma. También comienza a plantearse si todavía existe tiempo material para elegir convencionales durante 2026.

La Cámara no canceló la elección ni resolvió definitivamente la controversia. Pero, al suspender el dictado de sentencia mientras espera conocer qué sucede en las restantes causas, colocó al proceso frente a un límite que ninguna resolución judicial puede detener: cada día que pasa reduce el margen constitucional disponible para volver a convocar a las urnas antes de que termine el año.

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