Catena demanda por $659 millones al Estado
Reclamo multimillonario contra la provincia

Catena demanda por $659 millones al Estado

Horacio Catena presentó el pasado 11 de junio una demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno de Tierra del Fuego. El dirigente sindical reclama una reparación millonaria luego de que la Justicia declarara nulo el decreto que dispuso su exoneración. El caso presenta una particularidad: Catena tenía una condena penal firme por los incidentes ocurridos en Casa de Gobierno en 2013 y la Justicia había autorizado el levantamiento de su tutela sindical. Sin embargo, años después, la Cámara de Apelaciones anuló la sanción administrativa por irregularidades en el procedimiento, decisión que el STJ dejó en pie al declarar inadmisible la casación provincial.
09/10/2026
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l secretario general del Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación Fueguina (SUTEF), Horacio Catena, inició una nueva acción judicial contra el Estado provincial para obtener una indemnización por los daños que atribuye a su exoneración de la administración pública. La presentación fue realizada el 11 de junio de 2026 y tramita bajo el expediente 12172, con el patrocinio del abogado Néstor Ignacio Sánchez Otharán.

La demanda tiene su origen en el Decreto Provincial 3004/2015, firmado el 16 de diciembre de 2015 por la entonces gobernadora Fabiana Ríos, mediante el cual se dispuso la exoneración de dirigentes y delegados docentes involucrados en los violentos acontecimientos registrados durante la toma de Casa de Gobierno el 23 de mayo de 2013.

Sin embargo, el nuevo reclamo incorpora una discusión de considerable trascendencia institucional: la posibilidad de que el Estado provincial deba afrontar una indemnización multimillonaria por una sanción administrativa anulada judicialmente, pese a que los hechos que la motivaron dieron lugar a una condena penal firme y a decisiones judiciales que autorizaron expresamente la exclusión de la tutela sindical del dirigente.

En efecto, Catena fue condenado el 2 de diciembre de 2015 por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur a dos años de prisión en suspenso, como coautor penalmente responsable de lesiones leves calificadas por la condición del sujeto pasivo, en concurso ideal con atentado contra la autoridad doblemente calificado. La condena adquirió firmeza el 15 de junio de 2018, cuando el Superior Tribunal de Justicia rechazó su recurso de casación.

Por consiguiente, no se trató únicamente de una sanción disciplinaria derivada de una protesta sindical. Existió una sentencia penal condenatoria que estableció responsabilidades individuales por delitos cometidos durante aquellos acontecimientos. Catena fue absuelto, en cambio, de las imputaciones por daños simples y agravados.

A ese antecedente se sumó el proceso judicial de exclusión de tutela sindical promovido por la Fiscalía de Estado. La Justicia laboral hizo lugar al pedido provincial y autorizó el levantamiento de la protección gremial que impedía ejecutar la exoneración. Posteriormente, la Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión el 10 de marzo de 2017 y el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso presentado por Catena el 4 de octubre del mismo año.

De esta manera, la Provincia obtuvo autorización judicial para ejecutar la sanción, que se hizo efectiva en noviembre de 2017. No obstante, aquella autorización no significaba necesariamente una convalidación definitiva de la legalidad del decreto de exoneración, cuestión que sería examinada en otro expediente.

La Justicia anuló la exoneración

La situación cambió en diciembre de 2022, cuando el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N° 1 declaró la nulidad del Decreto 3004/2015 al considerar que durante el sumario administrativo se habían vulnerado el derecho de defensa y las garantías del debido proceso.

Posteriormente, el 15 de agosto de 2024, la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur confirmó aquella sentencia. Los magistrados entendieron que el decreto presentaba vicios en sus antecedentes, motivación y finalidad, suficientes para declarar su nulidad absoluta.

Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la Fiscalía de Estado. De ese modo, quedó en pie la decisión judicial que invalidó la exoneración, aunque la Provincia promovió posteriormente un recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad figuraba pendiente en la documentación presentada por Catena.

Así, se configuró una situación judicial singular: mientras la responsabilidad penal por los hechos de 2013 había quedado definitivamente establecida, y la exclusión de tutela sindical había sido autorizada por distintas instancias judiciales, el procedimiento administrativo utilizado para aplicar la exoneración terminó siendo declarado inválido.

La diferencia no es menor. La nulidad del decreto no equivale a una absolución penal ni borra los delitos acreditados. Lo que determinaron los tribunales fue que la administración había incurrido en irregularidades suficientemente graves como para invalidar la sanción.

Asimismo, corresponde distinguir el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la actuación del Superior Tribunal provincial. El escrito acredita la intervención de este último en la exclusión de tutela, pero no documenta una sentencia específica de la Corte Suprema nacional confirmándola.

Un reclamo multimillonario

A partir de aquella nulidad, Catena pretende ahora que el Estado provincial responda económicamente por los presuntos perjuicios sufridos entre noviembre de 2017 y marzo de 2025, período durante el cual permaneció separado de sus cargos docentes.

La demanda individualiza cinco conceptos indemnizatorios. El principal corresponde a $339.500.000 por la falta de percepción de los pagos asociados a su licencia gremial. Catena sostiene que continuó desempeñándose como secretario general del SUTEF y que, por lo tanto, tenía derecho a conservar esos ingresos.

Además, reclama $100 millones por perjuicios previsionales, argumentando que los años durante los cuales estuvo exonerado no pueden computarse para acceder al régimen jubilatorio diferencial docente.

A ello agrega $50 millones por la pérdida de oportunidades de ascenso en la carrera docente, $150 millones por daño moral y otros $20 millones por afectación de su proyecto de vida.

Lo cierto es que los cinco conceptos suman $659.500.000, el valor fijado por Catena como indemnización total por los hechos que derivaron en su condena judicial.

En cualquier caso, las cifras constituyen pretensiones del demandante y no indemnizaciones reconocidas judicialmente. Además, Catena solicita intereses y costas, por lo que el eventual impacto económico podría ser superior.

La reincorporación y los antecedentes internacionales

En marzo de 2025, mediante el Decreto Provincial 829/2025, el Gobierno dispuso la reincorporación transitoria de Catena a sus cargos docentes, aunque no resolvió favorablemente sus reclamos económicos, previsionales y de carrera profesional.

Por otra parte, el dirigente sostiene que la exoneración tuvo una finalidad discriminatoria y antisindical. Para fundamentarlo, señala que el decreto alcanzó a 17 representantes gremiales, pero la administración ejecutó efectivamente la sanción contra cinco de ellos.

El costo de las decisiones judiciales

Finalmente, el nuevo juicio vuelve a colocar bajo discusión las consecuencias económicas de una prolongada controversia entre el Estado provincial y la conducción del sindicato docente.

La cuestión central será determinar si la nulidad del decreto genera efectivamente responsabilidad patrimonial de la Provincia y, en tal caso, cuáles de los perjuicios invocados por Catena pueden acreditarse y resultar indemnizables.

Mientras tanto, el expediente exhibe una contradicción institucional difícil de ignorar: una misma secuencia de acontecimientos produjo una condena penal firme, una autorización judicial para levantar la tutela sindical y, posteriormente, la anulación de la sanción administrativa por defectos en su tramitación.

La paradoja es evidente: después de una condena penal y de sucesivas decisiones judiciales vinculadas con la exclusión de tutela sindical, la demanda planteada por Horacio Catena podría terminar con el Estado obligado a indemnizar al mismo dirigente cuya exoneración había impulsado.

Será ahora la Justicia la encargada de establecer si corresponde esa reparación y hasta dónde alcanza la responsabilidad económica provincial.

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