Cuarta negativa de la ANPYN: Ambiente debe recurrir a la Justicia
Intervención federal del puerto de Ushuaia

Cuarta negativa de la ANPYN: Ambiente debe recurrir a la Justicia

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación volvió a impedir que inspectores provinciales realizaran controles ambientales en el Puerto de Ushuaia. La reiteración de estos impedimentos obliga a examinar las responsabilidades de los funcionarios de la Secretaría de Ambiente, que deben garantizar el ejercicio de las competencias que les asignan la Constitución provincial y las leyes ambientales.
21/10/2026
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a Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) impidió por cuarta vez que inspectores de la Secretaría de Ambiente de Tierra del Fuego ingresaran al Puerto de Ushuaia para realizar tareas de fiscalización. El nuevo episodio, ocurrido el lunes 19 de octubre, profundiza un conflicto institucional que ya no se limita a las atribuciones de la intervención federal, sino que compromete el ejercicio efectivo de las competencias y obligaciones que la Constitución provincial y las leyes ambientales asignan a las autoridades fueguinas.

En efecto, la reiteración de los impedimentos coloca a los funcionarios provinciales ante una responsabilidad que excede la presentación de solicitudes administrativas. Frente a la imposibilidad de ejercer sus funciones de inspección, control y prevención, las autoridades ambientales deben evaluar y promover las acciones administrativas y judiciales necesarias para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones legales.

El último episodio quedó documentado mediante un acta oficial labrada el pasado lunes, cuando personal técnico de la Dirección General de Gestión Ambiental se presentó en las instalaciones portuarias para concretar una inspección previamente anunciada.

Sin embargo, según consta en el documento, el oficial de Protección Portuaria de la Intervención informó a los inspectores que debía cumplir las instrucciones impartidas por la ANPYN. Ante esa respuesta, los agentes provinciales se retiraron sin poder desarrollar las tareas previstas.

La cuarta inspección ambiental había sido comunicada previamente mediante una presentación formal del Ministerio de Producción y Ambiente. Pese a ello, el director ejecutivo de la ANPYN, Iñaki Miguel Arreseygor, respondió nuevamente con la decisión de impedir el ingreso de inspectores ambientales a las instalaciones del Puerto de Ushuaia.

De esta manera, la administración federal volvió a impedir una actividad de fiscalización provincial, mientras se acumulan antecedentes documentales que podrían resultar relevantes para determinar eventuales responsabilidades administrativas y judiciales.

La obligación de actuar y las responsabilidades por omisión

Ahora bien, el aspecto más delicado del conflicto no reside exclusivamente en la conducta de la ANPYN, sino también en la respuesta que deben adoptar las autoridades provinciales frente a la reiteración de los impedimentos.

La Constitución de Tierra del Fuego y la legislación ambiental establecen obligaciones estatales vinculadas con la protección del ambiente, la prevención de daños y el ejercicio de las potestades de fiscalización. Por consiguiente, esas funciones no constituyen facultades discrecionales que puedan abandonarse ante la resistencia de otro organismo público.

En ese sentido, la falta de denuncias o acciones destinadas a remover los impedimentos podría exponer tanto a los funcionarios como al personal técnico de la Secretaría de Ambiente a eventuales cuestionamientos por omisiones en el cumplimiento de sus deberes, cuya existencia deberá determinarse conforme a las responsabilidades concretas de cada agente.

La confección de actas de inspección frustrada permite documentar los acontecimientos, pero no necesariamente agota las obligaciones institucionales frente a una obstrucción persistente. Esto último ya está siendo analizado tanto por la Fiscalía de Estado como por el Ministerio Público Provincial.

Por ello, resulta necesario distinguir entre dejar constancia de que una inspección fue impedida y adoptar las medidas administrativas o judiciales necesarias para conseguir que finalmente pueda realizarse.

De lo contrario, los procedimientos frustrados corren el riesgo de convertirse en una práctica burocrática que registra los obstáculos sin lograr restablecer las condiciones necesarias para ejercer el control ambiental.

La competencia provincial y la decisión de Barrionuevo

En paralelo, fuentes consultadas por este medio consideran que la Secretaría de Ambiente debería evaluar su constitución como parte querellante en las actuaciones penales vinculadas con los impedimentos a las inspecciones y promover la revisión de la decisión de la jueza de instrucción María Cristina Barrionuevo de declararse incompetente.

Según esta interpretación, el conflicto presenta una dimensión específicamente provincial, dado que las funciones presuntamente obstaculizadas corresponden a organismos de Tierra del Fuego y se vinculan con competencias de fiscalización ambiental ejercidas dentro de su territorio. Además, los hechos se producen dentro del territorio provincial.

En consecuencia, las fuentes sostienen que existen fundamentos para defender la jurisdicción provincial y cuestionar que la sola intervención de un organismo nacional determine el desplazamiento de las atribuciones de la Justicia fueguina.

Asimismo, advierten que la declaración de incompetencia judicial no resuelve el problema que originó las actuaciones: la imposibilidad de que inspectores provinciales ingresen a las instalaciones portuarias para cumplir sus funciones.

La cuestión central consiste en evitar que un conflicto de jurisdicción termine consolidando una situación en la que ninguna autoridad judicial garantice efectivamente el ejercicio del poder de policía ambiental provincial.

El principio precautorio y la prevención ambiental

Por otra parte, el bloqueo de acceso al control ambiental adquiere especial relevancia a partir del principio precautorio contemplado en la legislación ambiental argentina.

La actividad portuaria involucra operaciones que pueden requerir fiscalización sobre residuos, sustancias, efluentes y otras cuestiones ambientales. Por lo tanto, el acceso de los organismos técnicos constituye una herramienta fundamental para verificar el cumplimiento de las obligaciones de prevención y protección.

En este contexto, la imposibilidad de realizar inspecciones no demuestra por sí misma la existencia de contaminación o daños ambientales, pero limita la capacidad estatal para detectar eventuales incumplimientos y adoptar medidas preventivas.

Precisamente por ello, el ejercicio de las competencias ambientales no puede depender exclusivamente de la autorización voluntaria del organismo cuya actividad debe ser fiscalizada.

Finalmente, después de cuatro inspecciones impedidas, el conflicto exige algo más que nuevas notas administrativas y actas de constatación. La continuidad de las restricciones plantea la necesidad de una respuesta institucional capaz de garantizar los controles y evitar eventuales responsabilidades por omisión.

La pregunta ya no es solamente por qué la ANPYN impide las inspecciones, sino también qué harán las autoridades ambientales de Tierra del Fuego para conseguir que se cumpla la ley y quién asumirá las responsabilidades si los impedimentos continúan sin una respuesta administrativa y judicial eficaz.

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