El crimen de Claudio Prada, vinculado con el narcotráfico

La absolución de “El Diente” Pérez fue argumentada por un solo juez y con breve análisis de pruebas

Era el acusado de haber sido el “autor intelectual” del homicidio ocurrido en 2009, en medio de una trama ligada a la venta de drogas. Un tribunal con dos jueces civiles y uno penal que debutaba en juicios orales, lo absolvió por el beneficio de la duda. El fallo muestra que uno solo de los magistrados fundamentó su voto, y que se dedicaron unos pocos párrafos al análisis de las principales pruebas del caso.
21/11/2016
E

l fallo judicial que absolvió a Diego “El Diente” Pérez como presunto autor intelectual del homicidio de Claudio Prada, ocurrido en 2009 y vinculado con el narcotráfico, solo fue fundamentado por uno de los tres jueces subrogantes del Tribunal Oral en lo Criminal de Ushuaia, y dedica unos pocos párrafos al análisis de las pruebas principales que posee el caso.
La resolución judicial conocida la semana pasada solo cuenta con argumentos del juez Civil de Ushuaia Alejandro Fernández, ya que los otros dos magistrados que participaron del juicio, el también juez Civil Gustavo González, y el flamante juez del tribunal Rodolfo Bembihy Videla, adhirieron al voto de Fernández “en todos sus términos”.
A Prada lo mataron de un disparo en la cabeza el 19 de junio de 2009, y un juicio anterior realizado en 2013 condenó como autores materiales del hecho a tres sicarios santafecinos: Héctor Omar Caraffa, Maximiliano Oscar Farías y Gustavo Ariel Farías.
Esa investigación reveló que el homicidio estaba relacionado con el hallazgo de 100 kilos de cocaína, que Prada había encontrado en el interior del velero “Blas María” durante un viaje a España donde él se desempeñaba como marinero de la embarcación.
La Fiscalía sostuvo como hipótesis, que se trató de un crimen por encargo, y que Pérez, quien estuvo prófugo de la Justicia durante seis años, había sido quien contrató a los sicarios, molesto porque Prada, su “amigo de la infancia” le reclamaba el dinero de la supuesta venta de la droga que le había encomendado realizar.
Sin embargo, Pérez negó la acusación durante el juicio, dijo que no tuvo relación con la comercialización del estupefaciente y que por lo tanto no tenía ningún motivo para mandar a matar a la víctima.
La anulación de un primer juicio y otros vaivenes procesales, hicieron que el tribunal terminara constituyéndose por jueces subrogantes, sin ninguna experiencia en juicios penales, y mucho menos de esta complejidad.
Finalmente Pérez fue absuelto por el beneficio de la duda, y recuperó de inmediato su libertad.

Pocas palabras

La decisión de los jueces solo está fundada por el voto de Fernández, lo que constituye una atribución legal de los magistrados y no puede imputarse como una irregularidad.
No obstante, no pasó desapercibido en un caso de tanta relevancia pública, donde habitualmente los jueces quieren dejar plasmada su posición para reforzar el sentido final del fallo.
Otro aspecto que llama la atención del pronunciamiento es el análisis breve de aspectos esenciales de la investigación, como por ejemplo las llamadas telefónicas de los sicarios al imputado, el mismo día y a los pocos minutos de cometido el homicidio, y la existencia de una imagen (aportada a la causa) donde se ve al acusado al lado del cargamento de cocaína.
Sobre la foto, el fallo tiene una referencia de 24 renglones de extensión, de los cuales 12 describen cómo apareció la prueba, y 5 mencionan que Pérez negó la autenticidad de la imagen y la puso en duda mediante una pericia.
Los 7 renglones restantes explican que según otra pericia, el archivo original podría haber sido “renombrado”.
En relación a las llamadas telefónicas entre el acusado y los santafecinos, el fallo cuenta el descargo de Pérez, en el que sostuvo que conocía a los autores materiales del crimen porque venían a Ushuaia a vender drogas, y de ahí que existan llamadas entre sus números telefónicos.
Pero hay un llamado que es clave. Ocurrió el día del homicidio a las 7 y 10 de la mañana, diez minutos después del horario de la muerte. Duró 24 segundos.
El fallo absolutorio reproduce lo que dijo Pérez: que no atendió la llamada porque “un llamado de los Farías a las siete de la mañana significaba “drogas y putas”.
El pronunciamiento judicial no analiza, por ejemplo, la duración de la llamada. ¿Es compatible con el tiempo que permite un contestador automático?
“Más allá de la convicción a la que yo puedo arribar después de escuchar la prueba producida en el debate, estimo que la hipótesis acusatoria sostenida puede ser calificada como probable (…) Sin embargo, esas mismas pruebas unidas a otros elementos también permiten albergar fuertes dudas sobre si los hechos acontecieron como lo ha pretendido el Ministerio Público Fiscal, o si al menos parcialmente, la defensa tiene razones para apuntalar su planteo”, concluyó el juez Fernández en su voto al que adhirieron los demás magistrados.

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