l Concejo Deliberante como órgano de contralor del Ejecutivo Municipal, se nutre de diversos recursos y protocolos a la hora de legislar.
Algunos de ellos son, los “proyectos de declaración”, “proyectos de ordenanza”, “minutas de comunicación”, y “proyectos de resolución”, entre otros.
Sin embargo uno de los mecanismos más utilizados es el famoso”pedido de informes”. Estos arbitrios, muy aplicados en los organismos colegiados, como los Concejos y las Legislaturas, se generan en base a presuntas falencias de los Poderes Ejecutivos a la hora de comunicar, pero también con el objetivo de transparentar a la opinión pública determinadas acciones de Gobierno.
Lo cierto es que generalmente uno de los mayores reclamos y quejas que se hacen oír por parte de los Concejales, es precisamente la falta de respuesta a dichos “pedidos de informes”.
Muy recientemente nuestra comunidad se vio sorprendida por una polémica excepción al código de planeamiento, que autoriza a un proyecto a duplicar la altura máxima permitida.
Ante semejante decisión, veremos los ciudadanos si son ahora los Concejales los que responden al siguiente pedido de informes referido a la excepción otorgada recientemente para construir un edificio de 42 metros de altura en nuestra ciudad.
(*)Arquitecto - 14.686.592
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA PEDIDO DE INFORMES ARTICULO 1°: Dar a conocer los fundamentos del pedido de excepción. ARTICULO 2°: Publicar los argumentos esgrimidos para otorgar la excepción. ARTICULO 3°: Indicar fechas involucradas en el proceso, desde que ingresa el pedido de excepción hasta la resolución final aprobada por el Concejo. ARTICULO 4°: Publicar informe impacto ambiental. |