Falta injustificada será considerada “grave”
Advertencia del STJ

Falta injustificada será considerada “grave”

Así lo establecieron los jueces del Superior Tribunal de Justicia en la acordada N° 55/2019. La advertencia está directamente dirigida para aquellos agentes que incurran en inasistencia injustificada el primer día hábil subsiguiente al receso judicial. Hoy será el último día de actividad normal en el Poder Judicial Fueguino ya que el próximo lunes 15 de julio comienza la feria judicial.
12/07/2019
L

os jueces del Superior Tribunal de Justicia (STJ) dejaron expresamente establecido en un punto de la Acordada N° 55/2019 que “la inasistencia injustificada el primer día hábil subsiguiente al receso judicial” será considerada “falta grave”, con lo cual los empleados del Poder Judicial que incumplan con dicha mandan podrían ser pasibles de un sumario interno.
El documento fue firmado a fines de junio en la reunión de acuerdo y fue firmado por los jueces del STJ Carlos Gonzalo Sagastume y Javier Darío Muchnik, bajo la presidencia del primero de los nombrados.
En el punto 4 la acordada señala: “disponer que la inasistencia injustificada el primer día hábil subsiguiente al receso judicial se considerará falta grave”. Así quedó plasmado en la acordada que fijó el período de feria de invierno desde el día 15 de julio y hasta el 26 de julio del 2019, inclusive.
Con dicha disposición los agentes del Poder Judicial deberán presentarse a trabajar el día lunes 29 de julio. Todos aquellos que ese día falten a trabajar y no justifiquen su ausencia en su puesto, podrían ser sometidos a sumario interno ya que esa circunstancia “se considerará falta grave”.
En el punto 1 se designó a la jueza María del Carmen Battaini para que se desempeñe en la Corte desde 15/07/2019 hasta el 26/07/2019; el doctor Carlos Gonzalo Sagastume estará desde 15/07/2019 hasta el 26/07/2019; y el juez Javier Darío Muchnik: desde 15/07/2019 hasta el 26/07/2019.
En el punto 3º de la acordada se autoriza “al Juez del Superior Tribunal de Justicia a cargo del servicio de feria para que, durante la misma, proceda a efectuar los cambios y reemplazos que fueran necesarios en circunstancias de excepción debidamente fundadas, a cuyo efecto los señores Magistrados y Funcionarios deberán comunicar a este Tribunal el domicilio donde puedan ser ubicados durante dicho período”.

Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    %
    0 votos
  • No me interesó
    %
    0 votos