Legislatura Provincial

Proyecto de ley de goteo diario y automático

El bloque legislativo del FpV–PJ busca garantizar que el Ejecutivo provincial cumpla con el giro diario y automático de recursos económicos a los municipios, al Poder Judicial y al Legislativo. La norma también define los porcentajes de distribución primaria y secundaria a los municipios y el mecanismo de liquidación de los definitivos de coparticipación.
03/12/2019
A

punto de finalizar su mandato como integrantes del bloque oficialista, la bancada del Frente para la Victoria-Partido justicialista creyó necesario y oportuno, ahora que la conducción del Poder Ejecutivo quedará en manos de un partido de otro signo político, establecer por ley “un procedimiento administrativo claro y transparente de la distribución jurisdiccional del Presupuesto General de la Provincia, como así también del sistema de envío de dichos fondos desde el Poder Ejecutivo provincial a las municipalidades de Río Grande, Ushuaia y Tolhuin, al Poder Judicial y a la Legislatura Provincial”.
Los autores de la iniciativa aseguran que “como Poder Legislativo, tenemos el deber inexcusable y el mandato expreso, permanente e irrenunciable, de sostener las autonomías municipales de las ciudades de Río Grande, Ushuaia y Tolhuin, tal como lo establecen la Constitución Nacional y la Constitución Provincial”, a la vez que debe asegurar la remisión mensual, en tiempo y forma, de los recursos asignados por ley de presupuesto a los restantes poderes del Estado.
A su entender, el mecanismos propuesto se constituye en la herramienta adecuada para defender, tanto la autonomía de los municipios como la independencia de poderes.
La propuesta, que fue girada a comisión y que deberán defender ya como legisladores de la oposición, propone que la Contaduría General de la Provincia liquide y transfiera diariamente a los Municipios, al Poder Judicial y al Poder Legislativo los ingresos financieros de la Provincia a las cuentas del Banco Provincia de Tierra del Fuego que estos informen, y que liquidación y transferencia de fondos sea efectuada en forma diaria.
Para el caso de la coparticipación a los municipios contempla que se practiquen los descuentos correspondientes a los gastos mensuales de las reparticiones que intervienen directamente en las recaudaciones de recursos coparticipables, así como aquellos conceptos establecidos en normativas específicas, en tanto que en lo que hace a la liquidación y transferencia al Poder Judicial y al Poder Legislativo indica que se realizará no pudiendo superar mensualmente la doceava parte de sus presupuestos.
En ambos casos la Contaduría General remitirá diariamente las órdenes de pago a la Tesorería General, quien deberá abonarlas automáticamente.
Determina también que el Ministerio de Economía realizará, dentro de los treinta días corridos de cerrado cada mes, la liquidación, ajuste y remisión de fondos, de corresponder, a los municipios, al Poder Judicial y al Poder Legislativo. Lo que en la jerga se conoce como la liquidación de definitivos.
El proyecto fija, además, como plazo máximo para la implementación del procedimiento de goteo 30 días corridos a partir de la promulgación de la ley.

De la distribución primaria y secundaria

Para ordenar la normativa existente en materia de coparticipación interna, sobre todo en la correspondiente a Tolhuin que está contemplada en dos leyes distintas (de municipalización de Tolhuin y la de Presupuesto provincial del año 2006), el proyecto busca unificar el tema en una única norma.
Para ello determina que en materia de distribución primera de Coparticipación Federal de Impuestos corresponderá a la Provincia el 73,9% de esa masa de recursos y a los municipios el 26,1%; pero dejando establecido que en el supuesto de existir descuentos de la Coparticipación Federal por retenciones propias del Poder Ejecutivo Provincial, que determinen que  los fondos acreditados sean insuficientes para cubrir el 26,1% del monto distribuible a Municipios, la Tesorería General deberá transferir desde la Cuenta Única del Tesoro los fondos necesarios para cubrir las sumas faltantes.
Del 26,1% que corresponde a los Municipios, propone distribuirlos (distribución secundaria) un 46,746% para la Municipalidad de Ushuaia; 46,746% para la de Río Grande, y un 6,514% para la de Tolhuin.
En cuanto a los ingresos por regalías y cánones por explotación hidrocarburífera, fija que corresponde al Gobierno Provincial el 80% y a los Municipios el 20%, que se distribuirá un 44,90% a Ushuaia; el 52,75% a Río Grande y el 2,35% a Tolhuin, pero manteniendo vigente la modificación de esos índices en función de la variación de población de cada Municipio.
Para la distribución de los recursos tributarios provinciales coparticipables, determina que el 53,9% corresponden al Gobierno provincial y el 46,1% a los municipios,  que se repartirá distribuirá en un  46,746% para Ushuaia; un 46,746% para Río Grande y un 6,514% para Tolhuin. Y que estos índices de coparticipación secundaria se modificarán anualmente en base al incremento o disminución de la recaudación propia de cada municipio.
Para evitar que mediante leyes especiales se pueda genera una merma significativa en el porcentaje de distribución primaria de los tributos provinciales en perjuicio de los municipios determina que ese monto “no podrá ser inferior al 40% de la recaudación, tengan o no el carácter de distribuibles por esta Ley”.
El nuevo esquema de distribución secundaria de estos tres conceptos (coparticipación federal, regalías y tributos provinciales) beneficia inicialmente al Municipio de Tolhuin, sobre todo en lo que hace a tributos provinciales y coparticipación federal, ya que de cerca del 2% que percibe en la actualidad  por cada uno de esos conceptos pasaría a coparticipar un 6,5%.

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