Dictan facilidades de pago a deudores morosos de la DPOSS
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Dictan facilidades de pago a deudores morosos de la DPOSS

La DPOSS estableció una nueva reglamentación para los casos de deudores morosos, flexibilizando los planes a suscribir, para lo cual se procedió a derogar la que estaba vigente desde el 2018. La medida es para cumplir con lo establecido en el DNU presidencial respecto a garantizar los servicios públicos, en medio de la cuarentena.
27/05/2020
A

partir de la adhesión de los términos del DNU presidencial por la pandemia Covid-19; el presidente de la DPOSS (Dirección Provincial de Obras y Servicios Sanitarios), Cristian Pereyra, dictó la resolución 504/2020, el 24 de mayo, cambiando la reglamentación que estaba vigente para los planes de pago (resolución 602/18).
La medida tiene la finalidad de brindar una mayor flexibilización a las personas que tiene deudas en mora, de manera de evitar el corte del servicio y se fundamenta en el decreto 525/2020 de adhesión del DNU 311/2020 por medio del cual se intensificaron los controles para garantizar los derechos contemplados en el artículo 42 de la Constitución Nacional respecto de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en relación de consumo.
El mencionado DNU indica que “las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, entre otros, no podrán disponer la suspensión o el corte de servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternadas, con vencimiento desde el 1º de marzo de 2020, quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.
El DNU además indica que las empresas prestadoras de los servicios deberán otorgar a los usuarios “planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas”, por lo tanto surge “la necesidad de adecuar un nuevo marco reglamentario de situaciones de usuarios en estado de mora, permitiendo la regularización y cancelación de sus deudas”.
La nueva reglamentación establece que para acceder al plan de pago es requisito cumplir con la efectivización del valor de la última factura vencida y, además, se deberá abonar la primera cuota del plan a pactar; aunque las autoridades de la DPOSS quedan autorizadas a hacer excepciones fundadas, siempre que no afecten el principio de generalidad e igualdad.
Los saldos deudores podrán financiarse hasta un máximo de 48 cuotas para los usuarios residenciales y hasta un máximo de 60 cuotas para los que no posean la categoría de residenciales. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
Para el caso de los usuarios residenciales, el interés a aplicar oscila entre el 0% a aquellos usuarios que suscriban un plan de pago de 6 cuotas con debito automático y de una tasa mensual del 2,25% para aquellos que suscriban un plan de pago de 48 cuotas, con la misma modalidad de pago.
Para el caso de los usuarios no residenciales, al pactar 6 cuotas no se aplicará interés alguno; en tanto que se aplicará una tasa del 3,50% mensual, a quienes suscriban un plan de hasta 60 cuotas y paguen con debito automático, mientras que será del 4,37% a quienes opten por hacerlo en efectivo.

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