FORJA busca la “participación equivalente por género”
Reforma al régimen electoral

FORJA busca la “participación equivalente por género”

El bloque parlamentario oficialista presentó un proyecto de reforma de la Ley Electoral Provincial a fin de garantizar que la integración de listas a cuerpos colegiados esté conformada por un 50% de candidatos de cada género.
30/06/2020
A

poyándose en el principio de “participación equivalente  de género” el bloque legislativo del oficialismo provincial presentó un proyecto de ley apuntado a garantizar que en los órganos legislativos “la cantidad de personas de los géneros femenino y masculino se aproximadamente la misma”.
Para ello propone modificar el artículo 133 de la Ley Electoral Provincial, para establecer como “regla general, el principio de participación equivalente de género para la conformación de las listas de candidatos a cargos electivos en cuerpos colegiados, de modo tal que contengan porcentajes equivalentes, es decir, el 50% de candidatos de cada género”. Determina que el género estará determinado por el DNI, de conformidad con la ley nacional 26.743, de identidad de género, que reconoce el derecho a tener la identidad sexual autopercibida en el documento nacional.
El proyecto ingresado a fines de la semana pasada prevé que a fin de garantizar a los candidatos de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos, “cuando se convoquen números pares, las listas  de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada, intercalando 1 de cada género por tramo de 2 candidaturas hasta el final de la lista”, en tanto que “cuando se trate de números impares, las listas de candidatos titulares convocados deberán cumplimentar el orden” de 1 y 1, y el “último cargo podrá ser cubierto indistintamente”. Precisa además que “el encabezamiento de género de los suplentes deberá invertirse, de modo tal que sin un género tiene mayoría en la lista de titulares, el otro género deberá tenerla en la de suplentes”. Para el caso de convocatoria para elegir un solo cargo titular, el suplente deberá ser de género distinto al nominado para e cargo.
Establece además que cuando un candidato fallezca, renuncie o se incapacite “antes de la realización del comicio será reemplazado por el candidato del mismo género que siga en la lista”,
Pero este criterio cambia para el caso en que la vacancia se produzca a posteriori de la elección, porque en este supuesto que la vacante se cubra  “por un candidato del género minoritario del cuerpo que siga en la lista oficializada”.
El del bloque de Forja es el segundo proyecto de este tipo que fue presentado en los que va de este mes ante el Parlamento, ya que el jueves 18 de junio ingresó como asuntos de particulares uno presentado por las autoridades partidarias de la Unión Cívica Radical de Tierra del Fuego.

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