Regulan deducción sobre Ingresos Brutos
Pandemia COVID-19 – Servicios sanitarios de 3er nivel

Regulan deducción sobre Ingresos Brutos

Para acceder al beneficio impositivo previsto en la Ley de Emergencia Económica, los servicios de atención sanitaria de tercer nivel deberán justificar los gastos deducibles ante el Ministerio de Salud.
30/07/2020
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ranscurridos casi 2 meses desde la sanción de la ley que declaró la emergencia económica, fiscal, financiera y social en la provincia hasta el 31 de diciembre, el Poder Ejecutivo procedió a reglamentar el procedimiento que deberán cumplimentar los establecimientos sanitarios de tercer nivel para poder acceder al beneficio impositivo previsto en la mencionada norma.
En el artículo 14 de la ley 1312 se estableció que “por el plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (lo que ocurrió el 2 de junio), los contribuyentes inscriptos en la Agencia de Recaudación Fueguina y en Fiscalización Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Tierra del Fuego, que presten servicios de atención sanitaria de 3er nivel, podrán descontar del monto total del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a pagar, las sumas destinadas mensualmente a combatir la pandemia COVID-19 mediante la adquisición de insumos y medicamentos vitales para la atención de personas, como así también, la inversión en infraestructura y tecnologías. El presente beneficio no podrá generar saldos a favor. Los contribuyentes accederán al beneficio con la constancia de habilitación emitida por Fiscalización Sanitaria de la Provincia de Tierra del Fuego y que prestan servicios de atención sanitaria de 3er nivel, de acuerdo con la reglamentación que emita el Poder Ejecutivo Provincial”.
Mediante el dictado del 989/20, dictado el pasado viernes 24 y publicado ayer en el Boletín Oficial, el Gobernador definió que sólo podrán considerarse deducibles de los Ingresos Brutos
“aquellos gastos verificados en el plazo comprendido entre la entrada en vigencia” de la ley de Emergencia “y hasta 180 días corridos con posterioridad” al 2 de junio. Además, estableció que terminó que los potenciales beneficiarios deberán “con anterioridad a la fecha de presentación de la declaración jurada mensual del anticipo del Impuestos sobre los Ingresos Brutos al cual serán atribuidas las deducciones de gastos efectuados en carácter de insumos, medicamentos, infraestructura o tecnología aplicados al combate del COVID-19, los contribuyentes deberán presentar la documentación respaldatoria de los mismos ante el Ministerio de Salud quien dará conformidad en cuanto a la admisibilidad de los conceptos deducibles”.  Desde esa cartera se comunicará al contribuyente “la admisibilidad de los gastos mensuales” y a la AREF.
En el supuesto de que la presentación de gastos sea rechazada total o parcialmente por la cartera sanitaria “el contribuyente deberá rectificar la declaración jurada del anticipo de Ingresos Brutos e ingresar el saldo resultante”.
Además, la norma faculta a la AREF a establecer los mecanismos e instrumentos administrativos necesarios para la aplicación del referido beneficio.

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