Por la limitación a reclamos de regularización de antiguas ocupaciones
Modificación a la ley de tierras fiscales

Por la limitación a reclamos de regularización de antiguas ocupaciones

El proyecto contempla que únicamente serán tenidos en cuenta los reclamos de regularización de antiguas ocupaciones que al 30 de junio del 2020 se hallen en trámite administrativo o judicial en situación regular.
17/09/2020
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ranscurridos ya 24 años de la entrada en vigencia de la ley provincial 313, el bloque legislativo de la UCR presentó un proyecto de modificación que pretende ordenar el proceso de regularización de adjudicaciones de tierras fiscales por antiguas ocupaciones.
Los legisladores Martínez Allende y Sciurano entienden que ya resulta “prudente y necesario dar por finalizado el plazo” para presentar reclamaciones de titularidad de tierras por antiguas adjudicaciones, ya que la ley provincial de tierras fiscales sancionada en 1996, y sus modificatorias, no previó limitación temporal alguna para ello, y además plantean que es oportuno establecer plazos administrativos precisos para que el Gobierno resuelva las reclamaciones todavía en trámite.
De esta manera se pretende que el Estado pueda definir de manera precisa el inventario de tierras fiscales para poder avanzar, sin trastornos ulteriores, en la definición e implementación de una política de ordenamiento y  desarrollo territorial.  En ese marco refieren que “en estos momentos, en que se encuentran en tratamiento en esta legislatura proyectos de importancia como por ejemplo el futuro estatus de la Península Mitre, es importante acotar los plazos para procesos que prácticamente han sido abandonados por los interesados” pero “generando una reserva para aquellos que aún se encuentren en vías normales de gestión”.  
A tal fin proponen que se declare “concluido el plazo para la interposición de reclamos de regularización de antiguas ocupaciones previsto por  la Ley 313” para “todas las reclamaciones interpuestas entre el 1 de enero de 1997 y hasta el 30 de setiembre de 2017 que hubieren resultado denegadas sin que el interesado haya hecho uso del derecho de apelación en legal tiempo y forma”, “para aquellas reclamaciones que hubieren sido abandonadas en forma ficta o por voluntad expresa del interesado, registrada en el expediente administrativo o causa judicial si la hubiere y se encuentre firme y consentida en forma ficta o expresa”, y para “todas aquellas que hubieren sido alcanzadas por las previsiones de la Leyes 133 y 141 en cuanto a las acciones a que están obligados los interesados para impulsar en forma efectiva y concreta el expediente administrativo y hubiese devenido la caducidad”.
En tanto que para el caso de aquellas reclamaciones “que al 30 de junio del 2020 se hallen en trámite administrativo o judicial en situación regular” plantean hacer la correspondiente reserva de derechos hasta la resolución de las mismas. Pero para evitar, como ya sucedió en el pasado, que la definición en sede administrativa sobre estos reclamos se dilate sin solución de continuidad proponen que “deban ser concluidas en el término de 2 años contados a partir de la promulgación de la presente” y que ante “la falta de resolución en el término fijado, cuyo plazo se contará a partir de la última acción útil del particular para impulsar las actuaciones” se tendrá por reconocida “la firmeza del derecho a favor” del reclamante, el que “podrá hacerlo valer en instancia judicial”. Para este supuesto limita a 90 días hábiles, contados a partir de agotada la vía administrativa, para que el interesado “interponga la acción judicial por juicio sumarísimo”.
El proyecto presentado el pasado viernes 11 de septiembre también contempla “la responsabilidad por la inobservancia del deber de concluir las actuaciones y los perjuicios ulteriores al Estado, si los hubiere, serán responsabilidad del titular de la Autoridad de Aplicación al momento de configurarse éstos”, al día el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Fueguina.
La iniciativa que tomará estado parlamentario cuando se lleve adelante la próxima sesión ordinaria, que todavía no tiene fecha prevista, establece además un régimen particular a cumplir por ocupantes de tierras fiscales con residencia efectiva en la Provincia que se encuentren desarrollando personalmente en el lugar actividades productivas de tipo artesanal vinculadas a la pesca, la acuicultura, agricultura, cría de animales pequeños o actividades o servicios complementarios con una antigüedad en la ocupación mayor a 10 años y que pretendan acceder a la titularidad de predios de hasta un máximo de cuatro hectáreas bajo el procedimiento de antiguas ocupaciones. Para estos casos determina un plazo fatal de 180 días hábiles administrativos para que los interesados inicien “las acciones de regularización”.

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