Furlan va por otro intento para reformar la Constitución
Vuelve a la carga

Furlan va por otro intento para reformar la Constitución

La iniciativa que declara la necesidad de la reforma parcial de la Constitución plantea la derogación de un artículo y la modificación de otros 15. Eliminación de los cargos a perpetuidad en los órganos de control, ampliación del número de miembros de la Legislatura y renovación parcial del cuerpo y habilitación de endeudamiento para gastos corrientes, son algunos de los cambios propuestos.
18/09/2020
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l Legislador justicialista Ricardo Furlan presentó un proyecto de ley que declara necesaria la reforma parcial de la Constitución Provincial y que prevé que la convención constituyente convocada al efecto pueda modificar los artículos  51, 65, 67, 69, 70, 73 inciso 4°), 89, 90, 98, 105 inciso 6°), 165, 166 inciso 2°), 167, 201, 202, 210 del plexo normativo que rige los destinos de la Provincia desde mayo de 1991.
Transcurridos ya 29 años desde la sanción de la Carta Magna, el ex convencional constituyente plantea, como ya lo hiciera durante el año 2018, en la necesidad y conveniencia de someter a revisión algunas de las cláusulas constitucionales, de manera tal de actualizarlas para que se ajusten a las actuales necesidades del estado y de la sociedad en su conjunto.
Si bien el proyecto presentado el pasado miércoles 16 no contiene fundamento que permita conocer cuáles son los cambios concretos que Furlan entiende adecuados realizarle a la constitución, por tratarse casi de una copia exacta del que impulsó hace 2 años parecer oportuno rescatar la exposición de motivos que sostuvo por entonces.
Propone eliminar la limitación para que el Estado pueda intervenir en la actividad privada, comercial o industrial contemplada en el artículo 65, como así también cambiar la fecha establecida para que el Ejecutivo eleve al Parlamento el proyecto de ley de presupuesto. En la actualidad ese plazo vence el 31 de agosto, 15 días antes del plazo previsto en el orden nacional,  por lo que plantea la conveniencia de fijarlo para el 31 de octubre de cada año.
Impulsa también un cambio en la redacción del artículo sobre coparticipación a los municipios que resuelva de manera definitiva la mecánica de transferencia de esos recursos, para así evitar el posible manejo discrecional de plazos por parte del Ejecutivo. Concretamente propone que el artículo 65 establezca que por ley se deberá fijar el momento y el modo de distribución.
También impulsa que se elimine la prohibición de destinar los fondos obtenidos por la colocación de empréstitos o la emisión de títulos públicos a equilibrar los gastos de funcionamiento y servicios de la administración.
Otro de los aspectos sobre lo que avanza el proyecto apunta a clarificar los alcances del inciso 4 del artículo 73, que es el que establece que “la remuneración por todo concepto que perciban los empleados y funcionarios públicos, tanto electos como designados, de cualquiera de los tres poderes provinciales, organismos y entes descentralizados, en ningún caso podrá superar a la del Gobernador de la Provincia”. Para tornarlo de cumplimiento efectivo, lo que en la actualidad no ocurre, postula que en la redacción se precise que el término remuneración refiere “al salario bruto mensual remunerativo sujeto a descuentos”.
En lo que hace al Poder Legislativo, la propuesta de reforma eleva de 15 a 17 el número de Legisladores, elimina la reelección indefinida e incorpora la renovación parcial cada 2 años.  
Respecto de los órganos de control constitucional limita a 5 años la duración de los cargos  de los vocales del Tribunal de Cuentas y del Fiscal de Estado. En la actualidad esos funcionarios gozan de inamovilidad en sus cargos, salvo por renuncia o remoción por juicio político. Además busca eliminar la intervención previa “en los actos administrativos que dispongan gastos” como atribución del Tribunal de Cuentas y el ejercicio rotativo en la presidencia del cuerpo, fijando que esa responsabilidad recaerá en el vocal abogado.
Avanza también en materia electoral para habilitar la posibilidad de que las elecciones provinciales puedan coincidir con las elecciones nacionales. Hoy, los comicios locales deben anticiparse, por lo menos, en tres meses a los nacionales, lo que genera un extenso período de transición entre las autoridades en funciones y las electas.
Además plantea eliminar como facultad de la Legislatura el “instruir a los Senadores Nacionales para el cumplimiento de su gestión, cuando se trate de asuntos en que resulten involucrados los intereses de la Provincia” y por ende también el artículo 210 que contempla que la Legislatura pueda requerir “al Senado de la Nación la exclusión” de los representantes de la Provincia cuando estos no cumplieran con las instrucciones impartidas por el Parlamento fueguino.

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