El Fiscal de Estado había fallado contra el reclamo de ATE
LIQUIDACION SALARIAL EN LA OSEF

El Fiscal de Estado había fallado contra el reclamo de ATE

A través del dictamen 35/2020, el organismo de control señaló vicios en la resolución 453/2020 en la que se dispuso la incorporación de los adicionales “Título” y “Antigüedad” en el cálculo de zona desfavorable. El Fiscal de Estado había exhortado a tomar las medidas para invalidar ese acto legal adoptado por la anterior presidenta de la OSEF, Sonia Milstein.
18/09/2020
A

ntes de conocerse el acuerdo salarial entre las partes, el Fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, había dictaminado días atrás que en la Obra Social de Tierra del Fuego (OSEF), existe una mala liquidación salarial a los empleados por haber incorporado en el cálculo para el pago de zona desfavorable, adicionales que no corresponden y que fueron establecidos por la anterior presidencia, a cargo de Sonia Milstein, según resolución 453/2020.
Mediante resolución 35/2020, fechada el pasado 2 de septiembre, el Dr. Martínez de Sucre exhortó a la actual presidenta de la OSEF a adoptar “las medidas legales pertinentes para invalidar la irregularidad señalada a la resolución de presidencia 453/2020 y por el otro a encauzar el trámite de los reclamos administrativos incoados por los agentes por la vía pertinente, resolviendo su pretensión sin apartarse de la jurisprudencia obligatoria del Superior Tribunal de Justicia”.
Señala en el dictamen que “deberán brindar solución adecuada a la situación de los trabajadores a quienes se hubiesen liquidado los haberes conforma la resolución cuestionada y actos dictados en su consecuencia, teniendo presente que la resolución a adoptar no puede prescindir de considerar el consumo de buena fe por parte de aquellas de las sumas dadas en pago del acta acuerdo analizada”.
En su dictamen, el organismo de control subraya que el “correcto análisis de la ley 288 se desprende que la misma definitivamente no aplica sobre adicionales particulares como lo que enuncia la resolución de presidencia 453/2020”, es decir en “Antigüedad” y “Título”, que se comenzaron a aplicar desde febrero y otros adicionales acordados a partir de marzo.
Martínez de Sucre recuerda el temperamento fue establecido en la causa “Hernández César Leandro y otros c/Concejo Deliberante de la ciudad de Río Grande s/Contencioso (Expediente 2227/14 STJ), del 30 de noviembre de 2015. Allí concluyó que de una sana hermeneútica entre el decreto nacional 1428/73 (sistema escalafonario de la administración pública provincial centralizada) y la ordenanza 237/86 (idéntica a la ley 288), surge que la zona desfavorable debe calcularse sobre la asignación de la categoría, la cual resulta de sumar el sueldo básico y los adicionales generales y no la totalidad de ítems sujetos a aporte”.
En el dictamen de la FE, se hace referencia que existen otros fallos del Superior Tribunal avalando lo anteriormente establecido.

Intervención

La intervención del organismo de control fue motivada por una denuncia que hizo ATE, al haber tomado conocimiento, en forma extraoficial, que la nueva presidenta de la OSEF Mariana Hruby, pretendía anular la resolución 453/2020; medida que adoptó al decidir revisar todo lo actuado por las anteriores autoridades, antes de haber asumido el cargo, en mayo de este año.
El gremio conoció que habría trascendido extraoficialmente “la existencia de un dictamen jurídico de la cartera legal de gobierno contrario a la resolución 453/2020”, por lo que la administración “pretendería revocarla arbitraria y abusivamente. Acusa que existiría una actitud antisindical de parte de los representantes del Poder Ejecutivo, en perjuicio de los derechos de los empleados de la OSEF”.
En virtud de la intervención motivada por el gremio, el Fiscal de Estado resolvió sobre lo planteado y lo hizo en forma contraria a la pretensión del Sindicato.

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