Piden la inconstitucionalidad de un decreto sobre la designación de jueces del STJ
Demanda del Fiscal de Estado de la provincia

Piden la inconstitucionalidad de un decreto sobre la designación de jueces del STJ

Se trata del 723 de 2009, dictado durante la gestión de la ex gobernadora Fabiana Ríos. La medida habilita un procedimiento de consulta ciudadana posterior a la selección de candidatos que realiza el Consejo de la Magistratura. El titular de la Fiscalía de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, considera que el Ejecutivo no tiene facultades para revisar lo actuado por el Consejo.
21/10/2020
E

l Fiscal de Estado de la Provincia, Virgilio Martínez de Sucre, inició una acción de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) contra un decreto dictado por la ex gobernadora Fabiana Ríos en 2009 (y todavía vigente) que crea un procedimiento de consulta ciudadana posterior a la selección de los jueces del Superior Tribunal de Justicia y el vocal legal del Tribunal de Cuentas por parte del Consejo de la Magistratura.
El decreto 723/09 crea un mecanismo por el que, una vez efectuada la selección de los candidatos por parte del Consejo, y elevada la propuesta, el Poder Ejecutivo abre un período de presentación de impugnaciones por parte de la ciudadanía, y se reserva el derecho de designar o no a los postulantes propuestos.
Martínez de Sucre considera que esa medida es inconstitucional porque se inmiscuye en las facultades exclusivas del Consejo de la Magistratura, y porque sostiene que la propuesta de los candidatos a jueces es “vinculante”, mientras que el Ejecutivo solo puede controlar cuestiones formales antes de realizar el nombramiento.
El Fiscal ya había presentado una acción similar cuando Ríos suscribió el decreto 723, pero el Superior Tribunal la había considerado abstracta porque aludía a un concurso en el que, a pesar de la aplicación del procedimiento cuestionado, no modificó la propuesta del Consejo de la Magistratura y ratificó, en aquel entonces, la designación del juez Javier Muchnik.
El tema volvió a cobrar relevancia en la actualidad a partir de la sanción de la ley 1321 que amplió de tres a cinco el número de miembros del Superior Tribunal, y llevó al Consejo a abrir el concurso para la selección de los dos nuevos magistrados.

“Desnaturaliza la Constitución”

Martínez de Sucre plantea en la demanda, a la que accedió EDFM, que el Consejo de la Magistratura es el único órgano constitucional donde pueden presentarse todas las impugnaciones, objeciones y planteos vinculados a cualquier participante en un concurso para ser juez, y que le corresponde solo a ese cuerpo decidir sobre su procedencia.
Por el contrario, “si esto acontece en instancia posterior, por un único decisor, es inevitable concluir que se desnaturaliza lo dispuesto por los artículos 160 y 161 de la Constitución Provincial”, afirma la presentación judicial.
Al respecto, sostiene que la intervención del Gobernador, al emitir el decreto de designación de un integrante del Superior Tribunal de Justicia, “es un acto meramente formal en el cual únicamente se verifica el cumplimiento del procedimiento para efectuar la selección que culmina en la postulación, los requisitos reglamentarios y la inexistencia de inhabilidades, y no presupone ni remotamente la posibilidad de rechazar la propuesta si no se da ninguno de estos valladares”.
Según el Fiscal de Estado, el mecanismo de selección de jueces “aunque pueda llegar a no ser el más eficiente y puede no ser del agrado de algunos sectores de la comunidad, es el que el convencional constituyente eligió para nuestra Provincia y, si no conforma las pretensiones del Poder Ejecutivo, deberá propugnar los cambios que considere convenientes por los mecanismos constitucionales establecidos”.
“No hay lugar a duda, entonces, de que el decreto que emite el Gobernador designando a un miembro del Superior Tribunal de Justicia o al Vocal Legal del Tribunal de Cuentas, debe ser entendido como un acto de revisión formal, donde sólo se puede limitar a verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales para el ejercicio del cargo o la inexistencia de las inhabilidades, más de ninguna manera como un acto de poder discrecional que nuestros constituyentes y legisladores justamente vedaron a través del mecanismo instituido”, insiste el funcionario.
También afirma que si se aceptara el decreto, se estaría permitiendo un “reexamen” de los candidatos acerca de sus mayores o menores capacidades, o del mayor o menor valor de los antecedentes que cada uno de ellos ya exhibió ante el Consejo, ingresándose en un cuestionamiento a la tarea de los consejeros.
Martínez de Sucre recuerda que durante el gobierno de Ríos se dictó otro decreto (el 1967/13) que autolimitaba las funciones del consejero representante del Ejecutivo ante la Magistratura, y que esa medida fue derogada por el decreto 1208/16 de la ex gobernadora Rosana Bertone, con el argumento de que las normas reguladoras del Consejo “son de mayor jerarquía” que un decreto.
Además, el Fiscal deja constancia que mediante la nota 257 de ese organismo, del 7 de octubre, le pidió al actual gobernador Gustavo Melella la derogación del decreto 723, pero que, ante la falta de una respuesta, decidió apelar a la instancia judicial.

Consulta ciudadana y objeciones

¿Qué establece el procedimiento cuestionado?

El decreto 723 de 2009, suscripto por la ex gobernadora Fabiana Ríos y que ahora vuelve a cuestionar el Fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, somete el nombramiento de los nuevos jueces del Superior Tribunal de Justicia  a un procedimiento de consulta ciudadana, abierto a la ciudadanía en general, a las organizaciones no gubernamentales, a los colegios y asociaciones profesionales y a las restantes entidades académicas, de derechos humanos o de similar índole cuya actividad guarde relación con la materia objeto de consulta.
Para ello, la propuesta formulada por el Consejo de la Magistratura, con el nombre y los antecedentes curriculares de los seleccionados, deberá publicarse durante tres días en el Boletín Oficial, en por lo menos dos diarios de circulación provincial y en la página web del Gobierno.
En un plazo de 15 días contados desde la última publicación, los interesados podrán presentar al Ministerio de Gobierno, por escrito y de modo fundado, las apreciaciones, observaciones y circunstancias que estimen de interés expresar respecto de los candidatos propuestos. Las observaciones y consideraciones formuladas deberán circunscribirse al cumplimiento, por parte del propuesto, de los requisitos relativos a la integridad moral e idoneidad técnica; su trayectoria; su compromiso con la defensa del orden constitucional, de los derechos humanos y de los valores democráticos, y no serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de los aspectos a evaluar o que se funden en cualquier tipo de discriminación.
Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso el Gobierno podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político, y de derechos humanos a los fines de su valoración, y, además, recabará de la Agencia de Recaudación Fueguina y de la Administración Federal de Ingresos Públicos, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas propuestas.
En un plazo que no deberá superar los 15 días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, y haciendo mérito de las razones que abonen  la decisión tomada, el Poder Ejecutivo Provincial dispondrá sobre la designación o no de los candidatos propuestos.
Galería de noticia
Cuál es tu opinión sobre la nota?
  • Me interesó
    100%
    3 votos
  • No me interesó
    0%
    0 votos